miércoles, octubre 31, 2007

Estudio confirma que la protección medioambiental es rentable

Estudio confirma que la protección medioambiental es rentable

El programa sobre energía y protección al medio ambiente impulsado por la gran coalición que dirige Angela Merkel permitiría al gobierno ahorrar alrededor de 5 mil millones de euros, según estudio.


En marzo pasado, la gran coalición en el gobierno que dirige Angela Merkel acordó un programa de protección al medio ambiente y de ahorro de energía integrado por 29 puntos. Dicho programa es la piedra angular con la que el gobierno alemán quiere alcanzar la meta de reducir las emisiones de gases efecto invernadero hasta el 2020 en un 40 por ciento respecto a las emisiones registradas en 1990.

 

Según el gobierno, el programa por sí solo hará posible una reducción de entre 35 y 36%. El porcentaje restante será alcanzado a través de otras medidas acordadas en el marco de la Unión Europea.

 

Un estudio realizado por la Agencia para el Medio Ambiente, dependencia del Ministerio alemán de protección al Medio Ambiente, protección a la Naturaleza y Seguridad Nuclear, fue presentado por el titular de la dependencia, Sigmar Gabriel, en Berlín.  Para implementar dicho programa serían necesarias inversiones anuales de alrededor de 31 mil millones de euros, que ahorrarían alrededor de 36 mil millones en gastos de consumo de carbón, petróleo y gas.

 

Gabinete aprobará paquete  El ministro alemán del Medio Ambiente, Sigmar Gabriel. Bildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift:  El ministro alemán del Medio Ambiente, Sigmar Gabriel.

 

Gabriel anunció que presentará un amplio paquete de leyes ante el gabinete de gobierno el próximo 5 de diciembre. Aludiendo a la oposición del ministerio de Economía a dicho programa, Gabriel urgió al gabinete de gobierno a implementar con velocidad el programa. "Es una responsabilidad del gobierno en su conjunto", dijo.

 

El presidente de la Agencia para el Medio Ambiente, Andreas Troge, responsable del estudio dijo que éste no considera ahorros derivados de daños medioambientales y a la salud como resultado de menores emisiones nocivas, por lo que los resultados son aún más atractivos, que lo que reflejan las cifras.

 

El ahorro calculado de 5 mil millones de euros anuales tiene como referencia el año 2020, en el que se ha tomado por ejemplo, un precio del petróleo de 60 dólares por barril. El hecho de que el precio del barril de crudo sea de alrededor de 90 dólares, significa que el ahorro estimado sería mucho mayor.

 

"El estudio confirma que la protección al medio ambiente es rentable", dijo Gabriel. El mayor ahorro, según el ministro, proviene del uso de energías renovables en la generación de electricidad con más de 50 millones de toneladas.   

 

EU/ agencias

 
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jueves, octubre 18, 2007

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Tras la difusión de la encuesta se realizó un seminario sobre responsabilidad social corporativa al que asistieron más de 500 líderes empresarios y ...
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miércoles, octubre 17, 2007

INFORME DEL PARLAMENTO EUROPEO Y LA RSE

INFORME     
DOC 198k PDF 269k
20.12.2006
PE 380.802v02-00   A6-0471/2006

sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación

(2006/2133(INI))

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente: Richard Howitt

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía
  OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
  PROCEDIMIENTO

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación

(2006/2133(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las dos normas más reconocidas a nivel internacional en cuanto a la conducta de las empresas, a saber, la «Declaración de principios tripartita sobre las empresas multinacionales y la política social» de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las «Directrices para las empresas multinacionales» de la OCDE, los códigos de conducta acordados bajo la égida de organizaciones internacionales como la FAO, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial, así como los esfuerzos realizados bajo los auspicios de la UNCTAD con respecto a las actividades de las empresas en los países en desarrollo,

–   Vista la declaración de la OIT de 18 de junio de 1998 sobre los principios fundamentales y los derechos en el trabajo y sus convenios sobre normas fundamentales mínimas a nivel internacional: abolición del trabajo forzoso (Convenios 29 y 105), libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva (Convenios 87 y 98), abolición del trabajo infantil (Convenios 138 y 182), y no discriminación en el empleo (Convenios 100 y 111),

–   Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, en particular, el artículo en el que se pide a todos los individuos, así como las instituciones, que promuevan el respeto universal de los derechos humanos; el Pacto internacional de 1966 sobre los derechos civiles y políticos; el Pacto de 1966 sobre derechos económicos, sociales y culturales; la Convención de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el proyecto de 1994 de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los derechos del niño,

–   Visto el Convenio de la OCDE contra el soborno de 1997,

–   Vista la iniciativa Global Reporting Initiative (GRI) lanzada en 1997(1), y las directrices actualizadas para las informaciones sobre desarrollo sostenible, publicadas el 5 de octubre de 2006,

–   Visto el Pacto Mundial de las Naciones Unidas lanzado en septiembre de 2000,

–   Visto el anuncio efectuado el 9 de octubre de 2006 por el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y por la Global Reporting Initiative, según el cual han formado una «alianza estratégica»,

–   Visto el proyecto de normas de las Naciones Unidas sobre las responsabilidades de las sociedades transnacionales y otras empresas en la esfera de los derechos humanos (diciembre de 2003),

–   Vistos los resultados de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002, en particular, la solicitud de iniciativas intergubernamentales sobre las responsabilidades empresariales, así como las Conclusiones del Consejo de 3 de diciembre de 2002 sobre el seguimiento de la Cumbre,

–   Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el trabajo del Pacto Mundial «Hacia asociaciones mundiales - Cooperación reforzada entre las Naciones Unidas y todos los socios pertinentes, en particular del sector privado», de 10 de agosto de 2005 (05-45706 (E) 020905),

–   Vistos el nombramiento de un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, su informe provisional de 22 de febrero de 2006 (E/CN.4/2006/97), y las consultas regionales que realizó en Bangkok los días 26 y 27 de junio de 2006 y en Johannesburgo los días 27 y 28 de marzo de 2006,

–   Vista su Resolución, de 15 de enero de 1999, sobre la adopción de normas por la Unión Europea para las empresas europeas que operan en países en desarrollo: Hacia un código de conducta europeo(2), en la que recomienda la creación de un modelo europeo de código de conducta que cuente con el apoyo de una plataforma de seguimiento europea,

–   Visto el Convenio de Bruselas de 1968 sustituido por el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil(3),

–   Visto el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)(4),

–   Vista la Resolución del Consejo de 3 de diciembre de 2001, relativa al seguimiento del Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas(5),

–   Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2002, sobre el Libro Verde de la Comisión «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas»(6),

–   Vista su Resolución, de 13 de Mayo de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible(7),

–   Vista la Recomendación de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas anuales y los informes anuales de las empresas (notificada con el número C(2001) 1495)(8),

–   Vista su Resolución, de 4 de julio de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico Social «Promover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización»(9),

–   Vista la Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la responsabilidad social de las empresas(10),

–   Vista la Comunicación de la Comisión «Gobernanza y desarrollo» (COM(2003)0615),

–   Vista la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros(11),

–   Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios(12),

–   Visto el informe final y las recomendaciones del Foro Multilateral Europeo sobre la Responsabilidad Social de las Empresas celebrado el 29 de junio de 2004, incluida la recomendación nº 7 que apoya medidas encaminadas a lograr el marco jurídico correcto,

–   Vista la Comunicación de la Comisión «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos» (COM(2004)0383),

–   Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)(13),

–   Visto el Consejo Europeo de los días 22 a 23 de marzo de 2005 que relanzó la Estrategia de Lisboa centrando esta asociación entre la UE y los Estados miembros en «Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo»,

–   Vista su Resolución, de 5 de Julio de 2005, sobre la explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil(14),

–   Vistas la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión de la Estrategia para un desarrollo sostenible - Plataforma de acción (COM(2005)0658), así como la nueva Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE adoptada por el Consejo el 20 de diciembre de 2005,

–   Visto el Consenso europeo sobre el desarrollo, firmado por la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo el 20 de diciembre de 2005,

–   Visto el nuevo Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG+), en vigor desde el 1 de enero de 2006, por el que se concede un acceso exento de aranceles o una reducción arancelaria para un elevado número de productos y que incluye asimismo un nuevo incentivo para países vulnerables que se enfrentan a necesidades comerciales, financieras o de desarrollo específicas,

–   Vista la Comunicación de la Comisión «Promover un trabajo digno para todos - Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249),

–   Visto el Libro Verde sobre la Iniciativa Europea de Transparencia, de 3 de mayo de 2006,

–   Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre comercio justo y desarrollo(15),

–   Vista la Comunicación de la Comisión «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea - Un plan para avanzar» (Plan de acción de la UE sobre gobernanza empresarial) (COM(2003)0284),

–   Vista la audiencia sobre «Responsabilidad social de las empresas - ¿existe un planteamiento europeo?» organizada por el Parlamento Europeo el 5 de octubre de 2006,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0471/2006),

A. Considerando que las empresas no pueden sustituir a los poderes públicos cuando éstos dejan de asumir el control del respeto de las normas sociales y medioambientales,

1.  Manifiesta su convicción de que una mayor responsabilidad social y medioambiental por parte de las empresas, unida al principio de responsabilidad empresarial, representa un elemento esencial del Modelo Social Europeo y de la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible a la vez que responde a los retos sociales de globalización económica;

2.  Celebra la Comunicación de la Comisión que permite dar un nuevo ímpetu al debate de la UE sobre la responsabilidad social de las empresas (RSE), pero constata las inquietudes expresadas por determinadas partes clave sobre una falta de transparencia y equilibrio en la consulta efectuada antes de la publicación;

3.  Reconoce que continúa abierto un debate entre las distintas partes interesadas sobre una definición apropiada de RSE, y que el concepto de «ir más allá en el cumplimiento» permite a algunas empresas afirmar que dan pruebas de responsabilidad social a la vez que violan la legislación local o internacional; cree que la ayuda de la UE a gobiernos de terceros países para cumplir la legislación social y medioambiental conforme a los convenios internacionales, junto con unos regímenes eficaces de inspección, constituyen un complemento necesario en favor del progreso de la RSE de Europa en el mundo;

4.  Opina las políticas de RSE deberían promoverse por derecho propio y no como sustitución de una reglamentación adecuada en otros ámbitos, ni como un intento encubierto de introducir una legislación tal; pide que el debate sobre la RSE en la UE "esté despolarizado": los enfoques exclusivamente voluntarios u obligatorios no deberían apoyarse; reafirma que es necesario favorecer un enfoque esencialmente voluntarista permitiendo al mismo tiempo - sin obligación - una investigación y un diálogo sobre la base de objetivos sociales y medioambientales bien definidos, sin excluir más investigación y diálogo acerca de compromisos vinculantes;

5.  Constata que la proliferación de iniciativas voluntarias en materia de RSE podría considerarse un obstáculo para que un mayor número de empresas adopten políticas de RSE, en particular empresas pequeñas, así como un desincentivo de cara a las empresas para que lleven a cabo acciones de RSE más creíbles, demostrando al mismo tiempo la importancia que se le confiere, y la necesidad de crear incentivos para unas políticas de RSE más ambiciosas; pide a la Comisión que fomente la difusión de las buenas prácticas resultantes de las iniciativas voluntarias en materia de RSE; considera que la Comisión también habría de considerar la elaboración de una lista de criterios que las empresas deberían respetar si desean afirmar que son responsables;

6.  Considera que la credibilidad de las iniciativas voluntarias en materia de RSE depende más de un compromiso de incorporar las normas y los principios existentes acordados a escala internacional y de un enfoque multilateral, como recomienda el Foro Multilateral Europeo, así como de la aplicación de un seguimiento y una verificación independientes; recomienda la creación de un mecanismo de este tipo a escala europea;

7.  Considera que el debate de la UE en materia de RSE ha llegado a un punto en el que el énfasis debe pasar de los «procesos» a los «resultados», logrando una contribución mesurable y transparente de las empresas en la lucha contra la exclusión social y la degradación ambiental en Europa y en todo el mundo;

8.  Reconoce que muchas empresas ya están realizando un esfuerzo importante y creciente para cumplir con su responsabilidad social;

9.  Toma nota de que los mercados y las empresas en Europa se encuentran en diferentes fases de desarrollo; considera, por consiguiente, que un método universal que pretenda imponer un único modelo para el comportamiento de las empresas no es adecuado y no conducirá a una aceptación significativa de la RSE por parte de las empresas; considera, asimismo, que se debe poner el acento en el desarrollo de la sociedad civil y, en particular, en sensibilizar a los consumidores a favor de una producción responsable para promover la aceptación de una responsabilidad de las empresas que sea duradera e importante en el contexto nacional o regional específico;

10. Señala que la RSE debe abordar nuevos temas tales como el aprendizaje a lo largo de la vida, la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la inclusión social, el desarrollo sostenible y la ética, de manera que sirva como un instrumento adicional para la gestión del cambio industrial y las reestructuraciones;

El debate de la UE sobre RSE         

11. Toma nota de la decisión de la Comisión de crear una Alianza Europea para la Responsabilidad Social de las Empresas en asociación con diversas redes empresariales; recomienda que la propia Comisión asegure un punto único de coordinación para mantener una conciencia de pertenencia a la Alianza y de sus actividades, definiendo objetivos claros, calendarios y una visión estratégica para su actividad; incita al conjunto de las empresas europeas y a las empresas que operan en Europa, grandes y pequeñas, a que suscriban esta iniciativa, y desea que la participación de otras partes interesadas refuerce la Alianza;

12. Opina que el diálogo social ha supuesto un medio eficaz para fomentar las iniciativas de RSE y que los comités de empresa europeos han desempeñado igualmente un papel constructivo en el desarrollo de las mejores prácticas relativas a la RSE;

13. Propone que un aumento sustancial del interés en las prácticas de RSE entre las empresas de la UE, el desarrollo de nuevos modelos de las mejores prácticas por auténticos líderes entre las empresas y los órganos sindicales de las empresas en diferentes aspectos de RSE, la identificación y la promoción de acciones y reglamentaciones específicas de la UE de apoyo a las RSE y la evaluación del impacto de tales iniciativas en el medio ambiente y los derechos humanos y sociales podrían componer los criterios básicos de valoración del éxito; propone asimismo que se fije un plazo de dos años para la conclusión de los trabajos de los «laboratorios» creados en este contexto como propuso la RSE Europa;

14. Observa que la convocatoria del Foro Multilateral Europeo supuso una adición tardía a la Comunicación y que es necesario adoptar medidas para generar la confianza de las diferentes partes interesadas en que se llevará a cabo un verdadero diálogo que conduzca a un impacto real de las políticas y los programas de la UE para incentivar y aplicar la RSE en las empresas de la UE; opina que es necesario extraer una lección de los dos años en los que funcionó el Foro Multilateral Europeo anteriormente, que fueron positivos en el sentido de que siguió la norma «sin fama, no hay vergüenza» y, en particular, por la utilización de informadores independientes; destaca, no obstante, que se necesitan mejoras en relación con el logro de un consenso; insiste también en que los representantes de la Comisión participen más activamente en el debate;

15. Pide a la Comisión que invite a los representantes de cierto número de gobiernos nacionales, regionales y locales comprometidos a utilizar la contratación pública y otros instrumentos de la administración pública para fomentar la RSE a crear su propio «laboratorio» en el marco de la Alianza e integrar sus conclusiones en sus actividades futuras;

16. Respalda los esfuerzos realizados por la Comisión para ampliar la participación en el Foro Multilateral Europeo e incluir a los inversores, al sector de la educación y a las autoridades públicas, insistiendo al mismo tiempo en que ha de mantenerse la posibilidad de un diálogo permanente para alcanzar los objetivos acordados;

17. Pide a la Comisión que, con miras a estudiar continuamente los avances de la RSE, fomente una mayor participación de las mujeres en el Foro multilateral así como el intercambio de información y de buenas prácticas en materia de igualdad de género;

18 Apoya las solicitudes de una divulgación obligatoria para los grupos de interés empresariales y de otro tipo y de un acceso equilibrado entre las agrupaciones de empresas y otros grupos de partes interesadas a la elaboración de políticas de la UE;

Vínculo entre RSE y competitividad

19. Acoge con satisfacción el objetivo de la Comunicación de vincular la RSE a los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la Agenda de Lisboa ya que considera, precisamente, que una gestión seria de la RSE por parte de las empresas puede contribuir tanto a la creación de puestos de trabajo, a la mejora de las condiciones de trabajo y al respeto de los derechos de los trabajadores, como al fomento de la investigación y el desarrollo de las innovaciones tecnológicas; respalda el principio de la «competitividad responsable» como parte integrante del programa de la Comisión para la innovación y la competitividad; reta a las empresas europeas a que incluyan en sus informes cómo contribuyen a los objetivos de Lisboa;

20. Reconoce que unas normas eficaces en materia de competencia, dentro y fuera de Europa, constituyen un elemento fundamental para garantizar prácticas empresariales responsables, en particular asegurando el tratamiento y un acceso justos para las PYME locales;

21. Reitera que la aplicación en el marco de la RSE de prácticas de contratación responsables y no discriminatorias que fomenten el empleo de las mujeres y las personas con discapacidad contribuye a la realización de los objetivos de Lisboa;

22. Toma nota de la contradicción entre las estrategias de contratación competitivas por parte de empresas que intentan continuamente mejorar la flexibilidad y los costes, y los compromisos voluntarios en materia de RSE con los que se intenta evitar prácticas de empleo explotadoras y promover relaciones a largo plazo con los suministradores; acoge positivamente la continuación del diálogo sobre este punto;

23. Sugiere a este respecto que las evaluaciones y el seguimiento de las empresas europeas reconocidas como responsables se extiendan asimismo a sus actividades y a las de sus subcontratistas fuera de la Unión Europea, a fin de garantizar que la RSE beneficie también a los países terceros y en particular a los países en vías de desarrollo, de conformidad con las convenciones de la OIT relativas básicamente a la libertad sindical, la prohibición del trabajo infantil, la prohibición del trabajo forzado, y más específicamente destinadas a las mujeres, los migrantes, las poblaciones autóctonas y los grupos minoritarios;

24. Reconoce que la RSE constituye un elemento motor importante para las empresas y solicita la integración de las cuestiones de política social, como el respeto de los derechos de los trabajadores, una política salarial justa, la lucha contra las discriminaciones, la formación a lo largo de toda la vida, etc., y medioambientales, haciendo hincapié en una promoción enérgica del desarrollo sostenible, en apoyo de los nuevos productos y procesos de fabricación a través de las políticas de innovación y comerciales de la UE, así como con la elaboración de estrategias de competitividad sectoriales, a escala regional y de las ciudades;

25. Subraya que las empresas que actúan con responsabilidad social contribuyen de forma destacada a eliminar las desigualdades que afectan sobre todo a las mujeres y a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, en particular en materia de acceso al empleo, las prestaciones sociales, la formación, el desarrollo profesional y una política salarial justa; subraya que las empresas deberían centrar su política de contratación en la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(16);

Instrumentos de la RSE

26. Se congratula de la tendencia de estos últimos años entre las grandes empresas de publicar voluntariamente informes sociales y medioambientales; constata que el número de estos informes ha seguido aumentando continuamente desde 1993, pero que su número se ha vuelto ahora relativamente estable y que sólo una minoría usa normas y principios aceptados internacionalmente, cubre la totalidad de la cadena de suministro de la empresa o realiza un control y una verificación independientes;

27. Reitera el apoyo del Parlamento en favor de una información integrada en materia social, medioambiental y financiera por parte de las empresas, basada en una reglamentación, por ejemplo, con un umbral mínimo para evitar costes desproporcionados para las empresas más pequeñas; solicita una investigación detallada sobre la aplicación de requisitos mínimos para la información en materia social y medioambiental en el marco de la recomendación de la Comisión de 2001 sobre la publicación de aspectos medioambientales, de la Directiva de modernización de las cuentas de 2003 y de la Directiva sobre los folletos de 2003, que apoyan una transposición efectiva en todos los Estados miembros y la realización de consultas sobre el potencial para reforzar estas disposiciones en su próxima revisión, y que incluyen interpretaciones de la importancia del riesgo social y medioambiental en el marco de los requisitos existentes en materia de divulgación;

28. Reconoce las actuales limitaciones del «sector» de la RSE en relación con la medición del comportamiento empresarial, la auditoría social y la certificación, en particular por lo que respecta al coste, la comparabilidad y la independencia, y considera que será necesario elaborar un marco profesional que incluya cualificaciones específicas en este ámbito;

29. Recomienda a la Comisión que incremente la responsabilidad de los dirigentes de empresas con más de 1 000 empleados para incluir el compromiso de dichos empresarios por minimizar el posible impacto perjudicial, desde el punto de vista social y medioambiental, de las actividades de la empresa;

30. Reitera su apoyo al sistema de gestión y auditoría medioambientales de la UE, en particular su requisito de verificación externa y la obligación de los Estados miembros de fomentar el sistema, y considera que aún queda margen para desarrollar sistemas similares relativos a la protección del trabajo y de los derechos humanos y sociales;

31. Apoya el Código de buenas prácticas de la Alianza Internacional para la Certificación y el Etiquetado Social y Medioambiental, que constituye el ejemplo más importante para fomentar la colaboración entre las iniciativas existentes en materia de etiquetado, de preferencia la creación de nuevas etiquetas sociales a escala nacional o europeo;

32. Opina que los consumidores, los clientes, los trabajadores y los inversores deben tener la posibilidad de elegir o rechazar productos/proveedores, lugares de trabajo y empresas en función de su mayor o menor responsabilidad respecto del medio ambiente y de las condiciones sociales;

33. Pide a la UE que adopte una norma europea para el etiquetado de productos, de tal modo que el respeto de los derechos humanos y los derechos fundamentales de los trabajadores se incorpore en el sistema de etiquetado;

34.Pide a la Comisión que aplique un mecanismo en el que las víctimas, incluidos los nacionales de terceros países, puedan recurrir contra empresas europeas a través de los tribunales nacionales de los Estados miembros;

35. Toma nota de que la Comunicación no ha tenido en cuenta la cuestión de la inversión social responsable, manifiesta su apoyo a la plena participación de los inversores como partes interesadas en el debate sobre la RSE a escala de la UE, incluido el Foro Multilateral Europeo, apoya las solicitudes de transparencia de la industria en lugar de prescripciones a través de la introducción de una «declaración de principios de interés» a escala de la UE para fondos de inversiones;

36. Subraya que los consumidores desempeñan un importante papel cuando se trata de crear incentivos para una producción y una práctica comercial responsables; no obstante, opina que por el momento, esta situación es poco transparente para los consumidores, entre otras cosas, debido a la confusión que existe entre las diferentes normas nacionales de producción y los diversos sistemas de etiquetado de los productos, lo que contribuye a menoscabar las actuales etiquetas sociales de productos; observa que al mismo tiempo esto supone gastos considerables para las empresas que deben adaptarse a las numerosas exigencias y normas nacionales diferentes; señala además que resulta caro crear mecanismos de vigilancia relacionados con el etiquetado social de productos, sobre todo en los países pequeños;

37. Pide a la Comisión que regule la responsabilidad conjunta y solidaria por parte de empresas generales o principales, a fin de abordar los abusos cometidos en la subcontratación y la externalización de trabajadores, y que establezca un mercado interior transparente y competitivo para todas las empresas;

38. Apoya los esfuerzos de Eurostat para desarrollar indicadores que midan los resultados de la RSE en el contexto de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE así como la intención de la Comisión de desarrollar nuevos indicadores para evaluar el conocimiento y el consumo de productos que llevan la etiqueta ecológica de la UE y la cuota de producción de las empresas adheridas al EMAS;

39. Recuerda la consideración previa dedicada a la designación de un Defensor del Pueblo de la UE sobre RSE encargado de realizar investigaciones independientes sobre temas relacionados con la RSE a petición de las empresas o de cualquier grupo de partes interesadas; pide que se siga reflexionando sobre esta propuesta y otras similares en el futuro;

Mejora de la reglamentación y RSE

40. Considera que las políticas de RSE pueden reforzarse mejorando el conocimiento y la aplicación de los instrumentos jurídicos existentes; pide a la Comisión que organice y fomente campañas de sensibilización y que controle la aplicación de la responsabilidad directa extranjera de conformidad con la Convención de Bruselas, y la aplicación de las Directivas sobre la publicidad engañosa y las prácticas comerciales desleales con el fin de adherir a las empresas a sus códigos de conducta voluntarios en materia de RSE;

41. Reitera la necesidad de utilizar un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible para incentivar a las empresas a promover la RSE;

42. Afirma una vez más que la Comisión y los Gobiernos de la UE a escala nacional, regional y local deberían realizar mayores esfuerzos para aprovechar las oportunidades que ofrece la revisión en 2004 de las Directivas relativas a la contratación pública, con el fin de apoyar a la RSE aplicando cláusulas sociales y medioambientales a sus contratos, para descartar, si fuera necesario, a las empresas involucradas en casos de corrupción; pide a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y al Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo que apliquen criterios sociales y medioambientales estrictos a todas las subvenciones y préstamos concedidos a las empresas del sector privado, que disponen de mecanismos claros de recurso, basándose en el modelo que vincula la contratación pública con el respeto de las convenciones fundamentales de la OIT y de las directrices de la OCDE en los Países Bajos y de la norma SA8000 RSE por parte de diversas provincias italianas; recuerda que los Estados miembros deben adoptar medidas para asegurar que las garantías de crédito a la exportación cumplen los criterios más exigentes en materia medioambiental y social y no se utilizarán para proyectos contrarios a los objetivos políticos acordados por la UE relacionados, por ejemplo, con la energía o el armamento;

43. Reitera que se han desarrollado reglamentación y legislación adecuadas en el ámbito del Derecho indicativo y que esa legislación ofrece incentivos a las empresas que respetan los principios de la RSE a la vez que concede a las empresas que aún no se han adherido a los principios de la RSE el tiempo necesario para que se adapten;

Integración de la RSE en las políticas y programas de la UE

44. Se congratula de los compromisos repetidos en la Comunicación de la Comisión de apoyar y promover la RSE en todos sus campos de actividad, y pide un mayor esfuerzo para que estos compromisos se traduzcan en acciones concretas en todos los ámbitos;

45. Considera que el debate sobre la RSE no debe ir separado de las cuestiones de responsabilidad de las empresas, y que las cuestiones relativas al impacto social y medioambiental de las empresas, las relaciones con las partes interesadas, la protección de los derechos de los accionistas minoritarios y los deberes de los directores de empresa a este respecto deben integrarse plenamente en el Plan de Acción de la Comisión sobre Gobernanza Empresarial; considera que estas cuestiones deberían incluirse en el debate sobre la RSE; pide a la Comisión que tenga en cuenta estos aspectos y formule propuestas concretas al respecto;

46. Se felicita del apoyo financiero directo de la Comisión en favor de iniciativas en materia de RSE, en particular para fomentar la innovación, permitir la participación de las partes interesadas y ayudar, si fuera el caso, a las asociaciones de víctimas en relación con supuestas malas prácticas, incluido el «homicidio empresarial»; alienta a la Comisión a que desarrolle, en particular, mecanismos que garanticen que las comunidades afectadas por empresas europeas tengan derecho a un proceso judicial justo y accesible; subraya la importancia de la línea B3-4000 del presupuesto de la UE para proyectos piloto como los que implican la participación de la comunidad de asalariados, los fondos hipotecados de apoyo a la RSE en el marco del programa de la Comisión para la competitividad y la innovación, y para que el 3 % de la investigación sobre las ciencias sociales y las humanidades se dedique a las empresas en la sociedad en el marco del 7° Programa Marco de Investigación y Desarrollo; pide que la Comisión realice mayores esfuerzos en relación con las empresas de la UE que funcionan en terceros países a través de los programas de ayuda exterior;

47. Acoge con satisfacción el compromiso de hacer de la educación una de las ocho acciones prioritarias; pide una mayor integración de la RSE en el programa Sócrates, la puesta a disposición de una amplia gama de material sobre la RSE en el futuro Centro Europeo de Recursos Pedagógicos y la creación de una lista europea en línea de las escuelas y facultades de economía que se ocupan de la RSE y del desarrollo sostenible;

48. Alienta a presentar iniciativas a escala de la UE y de los Estados miembros destinadas a mejorar la enseñanza de la gestión y la producción responsables en las escuelas europeas de economía;

49. Observa que la responsabilidad social y ambiental interesa tanto a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales como a las empresas, y pide a la Comisión que cumpla su compromiso de publicar un informe anual sobre los efectos sociales y ambientales de sus actividades directas y que elabore políticas que alienten al personal de las instituciones de la UE a comprometerse con el voluntariado en favor de la comunidad;

50. Considera que, en el marco de la RSE, las empresas podrían apadrinar actividades culturales y educativas, lo que daría un valor añadido a las políticas europeas en el ámbito de la cultura y de la formación permanente;

51. Pide a la Comisión que integre mejor la RSE en sus políticas comerciales, sin dejar de respetar las normas de la OMC y sin crear barreras comerciales injustificadas al intentar introducir obligatorias en todos los acuerdos internacionales, regionales o multilaterales de conformidad con las normas acordadas a escala internacional en materia de RSE, como por ejemplo, las directrices de la OCDE, la declaración tripartita de la OIT y los Principios de Río, así como la reserva de competencia reguladora sobre cuestiones de derechos humanos y de responsabilidad social y medioambiental; acoge con satisfacción el apoyo prestado a estos objetivos en la comunicación sobre el trabajo digno; reitera su llamamiento a las delegaciones de la Comisión en terceros países para que promuevan y actúen, dentro del marco de las competencias de la Comisión, como puntos de contacto en relación con las directrices de la OCDE sobre empresas multinacionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el funcionamiento de los puntos de contacto nacionales, en particular por lo que respecta a los informes de instancias específicas sobre presuntas violaciones en las operaciones y en las cadenas de producción de empresas europeas a escala mundial;

52. Toma nota de la contribución del movimiento internacional en favor del comercio justo por ser pionero en fomentar desde hace 60 años prácticas comerciales responsables y demostrar que dichas prácticas son viables y sostenibles a lo largo de toda la cadena de suministro; pide a la Comisión que tenga en cuenta la experiencia del movimiento en favor del comercio justo y analice sistemáticamente el modo en que dicha experiencia puede utilizarse en el contexto de la RSE;

53. Pide a la Comisión que garantice que las empresas transnacionales con sede en la UE y con unidades de producción en terceros países, en particular los que participan en el sistema SPG+, cumplan las normas fundamentales de la OIT así como los convenios sociales y medioambientales y los acuerdos internacionales con el fin de garantizar a escala mundial el equilibrio entre crecimiento económico y mejora de las normas sociales y medioambientales;

54. Celebra el compromiso del «Consenso europeo sobre el desarrollo» de apoyar a la RSE como acción prioritaria, y pide a la DG de Desarrollo de la Comisión que desempeñe un papel activo en el debate sobre el RSE, examine las condiciones laborales y las modalidades de utilización de los recursos naturales en los países en desarrollo, coopere con las empresas domésticas así como con las filiales exteriores de las empresas europeas, los subcontratistas y las otras partes interesadas con el fin de combatir los abusos y las irregularidades observados en las cadenas de suministro, luche contra la pobreza y garantice un crecimiento equitativo;

55. Propone que la Comisión aspire a la participación de las pequeñas y medianas empresas en la RSE a través de trabajos comunes con los organismos intermediarios, ofreciendo un apoyo específico a la participación de las cooperativas o empresas que actúan para la economía social a través de sus asociaciones especializadas, y que utilice la red de centros europeos de información para promover directamente las iniciativas en materia de RSE, y considera la posibilidad de designar a un representante de la RSE similar al representante de las PYME en el marco de la DG Empresa;

56. Recomienda a la Comisión que lleve a cabo un estudio exhaustivo a escala europea sobre las distintas formas posibles de participación de las PYME en la RSE, así como sobre los incentivos para que las PYME adopten de forma voluntaria e individual los principios vinculados a la RSE, y que extraiga las conclusiones pertinentes de las experiencias y buenas prácticas logradas en este ámbito;

57. Se felicita del compromiso formulado en la comunicación de fomentar la participación de los asalariados y sus sindicatos en la RSE y reitera su petición a la Comisión y los interlocutores sociales de que avancen en la exitosa negociación de los actuales 50 acuerdos marco internacionales y 30 acuerdos marco europeos que se refieren principalmente a las normas fundamentales en materia de trabajo de las empresas individuales o de los sectores, lo que supone un planteamiento para desarrollar la responsabilidad social de las empresas en Europa y en todo el mundo; hace referencia a los comités de empresa europeos, que están especialmente capacitados para fomentar la RSE y en particular para fomentar los derechos fundamentales de los trabajadores en empresas multinacionales;

58. Insiste en la importancia del papel de los interlocutores sociales para promover el empleo femenino y luchar contra las discriminaciones; los anima a que, en el marco de la RSE, tomen iniciativas en pro de una mayor participación de mujeres en los puestos de gestión de las empresas, en los comités de empresas y en los organismos que toman parte en el diálogo social;

59. Recomienda que la investigación futura en materia de RSE vaya más allá de un simple «estudio de casos» sobre la RSE, de modo que se centre la atención en el vínculo que existe entre competitividad y desarrollo sostenible a nivel macro (UE y Estados miembros), a nivel meso (sectores industriales y cadenas de suministro) y a nivel micro (PYME) y la interrelación entre ellos, así como en el impacto de las actuales iniciativas en materia de RSE y de posibles violaciones de los principios que la rigen; apoya el papel de liderazgo desempeñado por la European Academy of Business in Society a este respecto; pide a la Comisión que publique un «estado anual de la RSE» oficial, elaborado por expertos e investigadores independientes que recopilen la información existente, describiendo las nuevas tendencias y formulando recomendaciones para las acciones futuras;

Contribución de Europa a la responsabilidad social de las empresas a escala global

60. Considera que el impacto potencial de las políticas en materia de RSE sigue siendo el mayor en relación con las cadenas mundiales de abastecimiento de las empresas, para permitir que las inversiones responsables por parte de las empresas, para combatir la pobreza en los países en desarrollo, fomentar condiciones dignas de trabajo, apoyar los principios de comercio justo y buena gobernanza, así como para reducir la incidencia de violaciones de normas internacionales, en particular de normas del trabajo, por parte de empresas en los países donde la normativa es escasa o inexistente;

61. Pide a la Comisión que lleve a cabo estudios específicos sobre este impacto y formule propuestas para aumentar las inversiones responsables de las empresas así como su responsabilidad;

62. Reconoce que algunas iniciativas internacionales en materia de RSE están más enraizadas y han alcanzado una mayor madurez, en particular la reciente publicación de las orientaciones «G3» de la Global Reporting Initiative, la exclusión de 200 empresas por parte del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y el nombramiento de un representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para las actividades empresariales y los derechos humanos;

63. Pide a la Comisión que asuma el liderazgo en lo relativo a las peticiones procedentes de todo el mundo para reformar el Derecho de sociedades, como requisito fundamental para una RSE verdadera e integrada;

64. Manifiesta su decepción por el hecho de que la Comisión no haya dado una mayor prioridad a la promoción de iniciativas globales en su Comunicación, y pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros y las partes interesadas, desarrolle una visión estratégica y una aportación al desarrollo de iniciativas en materia de RSE a escala internacional, así como un mayor esfuerzo para aumentar de manera significativa la participación en estas iniciativas por parte de las empresas de la UE;

65. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen y promuevan el respeto a las normas básicas de la OIT, como componente de la responsabilidad social de las empresas (RSE) allá donde ejerzan su actividad;

66. Considera que la dimensión internacional de la RSE deberá impulsar la elaboración de líneas directrices que favorezcan el establecimiento de estas políticas en todo el mundo;

67. Pide a la Comisión que organice, junto con los demás socios relevantes, una importante iniciativa internacional en 2007 que marque el quinto aniversario de los compromisos acordados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible para emprender iniciativas intergubernamentales en el ámbito de la responsabilidad empresarial;

68. Pide a la Comisión que se apoye en el éxito del Diálogo Comercial Transatlántico sobre RSE que tuvo lugar en los años 90, organizando una práctica similar entre la UE y Japón;

69. Alienta a que se desarrollen más iniciativas internacionales en favor de la transparencia total de los ingresos por parte de las empresas europeas sobre sus actividades en países terceros, a fin de apoyar el pleno respeto de los derechos humanos en sus operaciones en zonas conflictivas y rechazar las acciones de presión, incluidos los «acuerdos con el país anfitrión» concluidos por las empresas para comprometer o eludir las obligaciones reglamentarias de dichos países;

70. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a apoyar y consolidar las directrices de la OCDE, en particular realizando análisis sobre la eficacia de los puntos nacionales de contacto europeos y su papel en la mediación eficaz entre las partes interesadas para resolver conflictos; pide que se desarrolle un modelo para los puntos nacionales de contacto europeos que incluya las mejores prácticas en cuanto a su marco institucional, la visibilidad, la accesibilidad para todas las partes interesadas y la tramitación de las quejas; pide que se haga una interpretación amplia de la definición de inversión en la aplicación de las directrices de la OCDE, con el fin de garantizar que las cuestiones relativas a la cadena de suministro quedan cubiertas por los procedimientos de aplicación;

71.Pide el apoyo para el desarrollo de la Global Reporting Initiative invitando a las empresas líderes de la UE a participar en nuevos enfoques sectoriales que cubran ámbitos como la construcción, los productos químicos y la agricultura; pide asimismo que se fomente la investigación relativa a la participación de las PYME, se permitan las actividades de divulgación, principalmente en los países de Europa Central y Oriental, y que desarrollen índices se sostenibilidad junto con las bolsas en los mercados emergentes;

72. Pide a la Comisión que, en los futuros acuerdos de cooperación con países en desarrollo, incluya capítulos relativos a la investigación, la supervisión y la asistencia destinada a la resolución de problemas sociales, humanos y ambientales, tanto en la actividad como en la cadena de suministro de las empresas de la UE en países terceros;

73. Se felicita en principio de los debates en la Organización Internacional de Normalización sobre la creación de una norma en materia de responsabilidad social; y pide a la representación europea que garantice que cualquier resultado sea coherentes con las normas y acuerdos internacionales y con la oportunidad de garantizar métodos paralelos de evaluación y certificación externas;

○        ○

74. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a todas las instituciones y organizaciones mencionadas en ella.

(1)

www.globalreporting.org

(2)

DO C 104, de 14.4.1999, p. 180.

(3)

DO L 12, de 16.1.2001, p. 1.

(4)

DO L 114, de 24.4.2001, p. 1.

(5)

DO C 86, de 10.4.2002, p. 3.

(6)

DO C 187 E, de 7.8.2003, p. 180.

(7)

DO C 67 E, de 17.3.2004, p. 73.

(8)

DO L 156, de 13.6.2001, p. 33.

(9)

DO C 271 E, de 12. 11. 2003, p. 598.

(10)

DO C 39, de 18.2.2003, p. 3.

(11)

DO L 178, de 17.7.2003, p. 16.

(12)

DO L 134, de 30.4.2004, p. 114.

(13)

DO L 149, de 11.6.2005, p. 22.

(14)

DO C 157 E, de 6.7.2006, p. 84.

(15)

Textos aprobados, 6.7.2006, PA_TA(2006)0320.

(16)

DO L 39 de 14.2.1974, p. 40. Directiva modificada por la Directiva 2002/72/CE (DO L 269 de 5.10.2002, p. 15).


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La responsabilidad social de las empresas implica la asunción por éstas de una responsabilidad más directa en la gestión de sus repercusiones sociales y medioambientales, de las que responden más abiertamente no solo ante sus empleados y sindicatos, sino también ante un círculo más amplio de «partes interesadas» entre las que se incluyen los inversores, consumidores, comunidades locales, grupos medioambientales y otros grupos de interés.

La intensificación de la RSE puede verse como una respuesta a los escándalos de las dos últimas décadas, en el que se vieron implicadas principalmente empresas estadounidenses, así como una respuesta directa desde dentro y desde fuera de la comunidad empresarial, que se compromete directamente a afrontar retos como el cambio climático, la exclusión social y la pobreza mundial, convertidos en problemas cada vez mayores en una era de globalización económica.

Como ponente, ésta es la tercera vez que elaboro un informe y una resolución del Parlamento Europeo sobre este tema desde 1999. En mis incontables contactos con participantes del «movimiento» RSE me han sorprendido positivamente el apasionamiento y el entusiasmo con que éstos afrontan los retos de una nueva era, que implican la creación de una visión diferente del mundo empresarial en la sociedad, la disposición a asumir riesgos en el establecimiento de nuevas relaciones más allá de las fronteras tradicionales, el auténtico compromiso de hacer las cosas de un modo diferente en un mundo complejo y difícil. Entre los defensores y los detractores, todavía hay quien ve la RSE como una herramienta esencial de relaciones públicas para eludir u obstruir la responsabilidad de las empresas ante los problemas sociales o medioambientales. Asimismo, son muchos los miembros de la comunidad empresarial que practican la RSE pero que no relacionan todo lo que esto implica con lo que ha devenido un sector por derecho propio. En todo caso, la RSE ha demostrado no ser una moda pasajera, al mismo tiempo que las empresas y los dirigentes políticos reconocen que en nuestras manos está hacer que avance.

La respuesta de la UE al debate sobre la RSE dimana del llamamiento hecho por la Comisión al mundo empresarial para luchar contra la exclusión social a mediados de la década de los 90, de la Resolución del Parlamento Europeo de 1999 apelando a la aprobación de un código de conducta vinculante que regule el cumplimiento de la normativa medioambiental, laboral y de derechos humanos por las empresas de la UE a escala mundial, y del llamamiento realizado por los Jefes de Estado en 2000 a las empresas para que apoyen la RSE como parte de la Agenda de Lisboa.

El Libro Verde de la Comisión sobre la RSE presentado a principios de 2000 introdujo el concepto de la RSE en el programa de trabajo de las instituciones europeas y la creación del Foro multilateral europeo permitió entablar un verdadero debate entre las partes interesadas, a menudo frustrado, sin embargo, por determinados puntos de partida y formas de trabajar tradicionales de los interlocutores sociales a escala de la UE. Estos procesos lograron fomentar con éxito un debate europeo sobre la RSE, pero en gran parte no consiguieron abordar lo que la UE como tal podría hacer para «añadir valor» al debate ni tampoco que se adoptasen medidas concretas para fomentar un entorno empresarial responsable.

Durante dos años se produjeron sucesivas demoras de la Comisión en la publicación de su respuesta, como consecuencia de su falta de disposición para hacer frente a la polarización fundamental entre las empresas y partes interesadas que deseaban que la RSE estuviera sujeta a requisitos de transparencia establecidos mediante un proceso de verificación externa y/o medidas legislativas en las que tuvieran un papel explícito las partes interesadas y las que querían ver la RSE como un ejercicio dirigido exclusivamente por las empresas que evolucionase sin ninguna intervención pública al margen de las declaraciones, conferencias de prensa y ceremonias de entrega de premios.

Finalmente, la Comisión decidió excluirse del debate y presentó una Comunicación en la que respaldaba firmemente un enfoque contrario a todo tipo de regulación. Los Comisarios celebraron una serie de reuniones privadas con representaciones empresariales seleccionadas para negociar el texto de la Comunicación, que fue descrito como «consensuado» por el mundo empresarial, y solo se reunieron personalmente con ONG interesadas para abordar su contenido una vez publicada la Comunicación. El principal funcionario de la Comisión responsable de la RSE fue aparentemente apartado de su puesto, tal vez para dar cabida a este nuevo «consenso». Un memorando filtrado por la organización de empresarios europeos (UNICE) describió la Comunicación como un «verdadero éxito», porque las «concesiones a otras partes interesadas… no tendrán ningún impacto real». Esto arroja dudas sobre la sinceridad de un cambio de última hora mediante el cual se ha vuelto a convocar el Foro multilateral europeo sobre la RSE y da a entender que quizá la Comisión permitió demasiada presión por parte del sector empresarial, en contradicción con su propia iniciativa sobre transparencia de noviembre de 2005.

Por tanto, el Parlamento Europeo puede seguir varias opciones estratégicas en su respuesta a la Comunicación.

Aunque sería fácil condenar todo el proceso, esto probablemente obligaría a la UE a retirarse del debate sobre la RSE, con lo cual nos sería difícil hacer que funcione.

En primer lugar, la Alianza Europea para la RSE debe lograr los niveles mínimos de organización y transparencia que sus empresas participantes esperan encontrar en cualquiera de sus actividades empresariales. Habría que extraer conclusiones de las dificultades de procedimiento del Foro multilateral europeo y debería ser posible investigar y dialogar sobre la adopción de respuestas reguladoras dirigidas a «despolarizar» el debate entre enfoques voluntarios y enfoques obligatorios.

La Comisión debería participar plenamente en los debates y el nuevo centro de interés para todas las partes implicadas debería ser la adopción de recomendaciones sobre medidas concretas en el marco de las políticas y programas de la UE destinados a la aplicación de los distintos aspectos de la RSE.

Habría que aprovechar la oportunidad para respaldar la imposición de requisitos obligatorios a los grupos de presión empresariales, entre otros, en el proceso legislativo de la UE, a fin de demostrar el compromiso del Parlamento de mantener un diálogo integrador, equilibrado y transparente.

El Parlamento Europeo no debería rechazar el enfoque de la Comisión sobre el vínculo existente entre competitividad y RSE, en parte porque ofrece una nueva visibilidad política y en parte porque, al aplicar un enfoque contrario a toda regulación, la Comisión ha restado importancia, si acaso, al enfoque de la «creación de valor» en relación con la RSE motivado por las oportunidades empresariales de desarrollo de nuevos productos y procesos innovadores desde el punto de vista social y medioambiental por parte de las empresas de la UE.

Sin embargo, el Parlamento tiene que reconocer que hay empresas que hacen frente a competidores que defienden la adopción de normas en materia de RSE menos rigurosas, que hay pequeñas empresas que se enfrentan a múltiples demandas contradictorias de sus proveedores, que hay inversores y consumidores que piensan que la información a partir de la cual han de tomar decisiones éticas es confusa e incierta. Todo esto significa que tendríamos que rechazar el enfoque del «todo vale» en relación con la RSE adoptado por la Comisión y volver al concepto de «convergencia» que antes defendía. Al respaldar un enfoque básicamente voluntarista, es decir ,«seleccionar a las ganadoras» entre las iniciativas en materia de RSE (aunque no a empresas concretas) y rechazar el planteamiento del «café para todos», podemos adoptar un enfoque más relevante para el debate que nos ocupa, pero que sigue contando con un amplio respaldo dentro de la propia comunidad empresarial.

A fin de «despolarizar» nuestro propio debate sobre el enfrentamiento entre enfoques obligatorios y enfoques voluntarios, el Parlamento Europeo debería limitarse a repetir sus posiciones de 2002 y 2003 en favor de un único instrumento legislativo en el que se abordase la elaboración por las empresas de informes integrados en materia social, medioambiental y financiera, al menos en el caso de las grandes empresas. Ni más ni menos. El fin último de una «regulación adecuada» es la transparencia, de modo que se hagan posibles las respuestas voluntarias basadas en el mercado entre los posibles nuevos trabajadores, inversores y consumidores de las empresas.

En lugar de abogar por la adopción de nuevas medidas legislativas más allá de la presente, el Parlamento puede defender el fomento por la UE de la RSE utilizando la legislación, las políticas y los programas comunitarios en vigor. La Comunicación comparte estos objetivos, pero el Parlamento puede ayudar a escribir ciertos detalles que la Comisión decide eludir.

Se invita a las empresas a que aborden las repercusiones sociales y medioambientales en sus revisiones empresariales en tres reglamentos distintos de la UE sobre gobernanza empresarial. Debemos instar a que se intensifiquen los esfuerzos para dar a conocer estas disposiciones, apoyar de forma eficaz su transposición en todo el territorio de la UE y realizar consultas sobre el modo de reforzarlas en el futuro. No debería existir ninguna división artificial entre la RSE y los temas de la responsabilidad y la gobernanza empresariales.

En la actualidad se están elaborando importantes y genuinas iniciativas a escala de la UE para fomentar la RSE desde el pleno respeto de las normas acordadas internacionalmente y del enfoque basado en la pluralidad de las partes interesadas, que habría que apoyar. El proyecto de Resolución recomendó al Parlamento que mantuviera debates exhaustivos con la red CSR Europe, el Foro Europeo de Inversión Social y la European Academy of Business in Society, entre otros.

Se invitó a la propia Comisión a que diera a conocer y aplicara las actuales políticas sobre publicidad engañosa, responsabilidad directa exterior y contratación pública, incluida la creación de una laboratorio de la Alianza, a fin de enviar una señal firme en favor de la responsabilidad empresarial. Esto es completamente coherente con la recomendación 7 del Foro multilateral europeo, plenamente respaldada por los representantes empresariales, que aboga por «un marco jurídico… que permita beneficiarse de él en el mercado a las empresas que deseen avanzar más mediante la RSE, tanto en la UE como en el mundo».

En cuanto a las respuestas institucionales, existen argumentos para crear un Defensor del pueblo europeo en material de RSE y para elaborar un informe anual sobre la situación de la RSE, pero se recomienda al Parlamento que no se precipite a crear una etiqueta social europea, que podría sufrir problemas de credibilidad, y que en cambio aumente la colaboración y la coherencia con las etiquetas existentes, lo que sería otro ejemplo de convergencia.

Por último, el ponente desea sugerir una forma de convertir el debate sobre RSE en la UE, caracterizado a menudo por el desacuerdo, los retrasos y la sospecha, en el debate entusiasta, animado y comprometido mencionado al comienzo.

El Parlamento Europeo podría intentar dar un giro al debate y situarlo en el contexto de las estrategias mundiales de la RSE. Las empresas se encuentran mucho más cómodas con este enfoque, que despeja el temor de que las medidas de la UE las pongan en desventaja frente a sus competidores internacionales. Cada vez son más los acuerdos merco internacionales negociados por los sindicatos en los que se reconocen los mercados mundiales en que operan las empresas de la UE. Los activistas reconocen que los mayores ejemplos de incumplimiento de los derechos medioambientales, laborales y humanos tienen lugar en los niveles más bajos de la cadena de suministro mundial de las empresas del «norte» en los mercados de los países en desarrollo del «sur», y que el objetivo último debe ser consensuar la adopción de un convenio internacional vinculante sobre responsabilidad empresarial, como se defendió en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo.

La Comisión debería reconocer que este tipo de enfoque no obsta a una eliminación paulatina de la adopción de medidas a escala de la UE y esto representa ciertamente un reto mayor, a saber, el de orientar la opinión política en los Estados miembros a favor de la adopción de medidas decisivas en el ámbito internacional. Las Presidencias de Alemania, Portugal y Francia de los próximos dos años se muestran entusiasmadas con la adopción de medidas en este ámbito y el Parlamento debería proponer que Europa «lidere» el debate internacional mediante la celebración de una conferencia internacional que revise y haga avanzar el compromiso de Johannesburgo a favor de la adopción de «iniciativas intergubernamentales en materia de responsabilidad empresarial» con motivo de su quinto aniversario. El ponente también propone que se celebre un diálogo bilateral entre la UE y Japón a este respecto.

Este enfoque también implica la realización de esfuerzos para integrar la RSE en todas las políticas de desarrollo y comerciales de la UE, lo que supondría la plena operatividad de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, algo que se ha prometido pero que nunca se ha llevado a cabo.

En un momento en que el Representante especial de las Naciones Unidas para las empresas y los derechos humanos está considerando abiertamente la aportación de respuestas reguladoras al debate sobre la RSE, en que la «Global Reporting Initiative» derivada de los programas de las Naciones Unidas en materia de medio ambiente pretende hacer converger las herramientas sobre RSE con el mundo empresarial y en que el pacto mundial (UN Global Compact) de las Naciones Unidas ha eliminado a 200 empresas de su iniciativa por no cumplir sus requisitos, la Comisión también se verá enfrentada con la realidad de que el enfoque del «todo vale» de su Comunicación es anticuado y obsoleto.

Sin embargo, si el Parlamento Europeo logra redactar una resolución que contribuya a hacer más eficaces y transparentes los mecanismos para el diálogo sobre la RSE en la UE, animando a la Comisión a concretar sus buenas palabras en acciones que demuestren visiblemente el «valor añadido» de un enfoque europeo en el marco de las políticas y programas de la UE, y que, al mismo tiempo, ponga fin al retraso de Europa en el debate sobre la RSE y aporte algo de visión y espíritu al movimiento de la RSE en nuestros propios debates, entonces podremos volver a encarrilar el debate sobre la RSE en Europa.


OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (29.11.2006)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación

(2006/2133(INI))

Ponente de opinión: Gunnar Hökmark

SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Subraya el papel de la responsabilidad social de las empresas (RSE) en la contribución al desarrollo sostenible y la Estrategia de Lisboa en aspectos como el uso más racional de los recursos naturales, mejores resultados en materia de innovación, disminución de la pobreza y un mayor respeto de los derechos humanos;

2.  Respalda la iniciativa de la Comisión de crear un foro para el diálogo con las partes interesadas entre los distintos Estados miembros, que facilite el intercambio de las mejores prácticas y cree mayor concienciación acerca de la RSE a escala europea; subraya, no obstante, que la Comisión no debe adoptar iniciativas encaminadas a establecer un nuevo marco reglamentario superfluo que introduzca normas que no existen en los Estados miembros en cuestión;

3.  Subraya que la participación de las empresas en actividades de RSE debería ser siempre voluntaria y que debería tener en cuenta el estado actual del desarrollo de mercado de cada Estado miembro, su cultura económica, los principios de partenariado social y los aspectos políticos; subraya asimismo que estas actividades nunca podrán sustituirse a las del sector público cuando estén debidamente justificadas medidas de esta índole, y deben ser independientes con respecto a los marcos reglamentarios aplicados a los agentes en el sector público;

4.  Señala que la RSE debe abordar nuevos temas tales como el aprendizaje a lo largo de la vida, la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la inclusión social, el desarrollo sostenible y la ética, de manera que sirva como un instrumento adicional para la gestión del cambio industrial y las reestructuraciones;

5.  Alienta a las empresas a decidir individualmente sus parámetros para las soluciones relacionadas con la RSE; está convencido de que las actividades de RSE, cuando no emanan de las propias empresas sino que están impuestas desde el exterior, pueden tener efectos perjudiciales sobre la voluntad de las empresas a la hora de invertir en otros países o mantener relaciones comerciales con ellos, especialmente los países en desarrollo, y así reducir las oportunidades de desarrollo económico y los esfuerzos por erradicar la pobreza;

6.  Destaca la importancia de crear un clima de confianza y consenso y de recabar apoyo para unos principios que gocen de aceptación internacional, tales como las Orientaciones de la OCDE para las Empresas Multinacionales, habida cuenta de que no existe un sistema para la evaluación de las actividades de RSE que goce de aceptación universal;

7.  Aboga por un diálogo que incite a las empresas a lograr un equilibrio razonable entre las consideraciones éticas, el lucro y la competitividad, rechaza la idea de que los esfuerzos por incrementar los beneficios son incompatibles con un comportamiento ético y reconoce las ventajas que aportan unos mercados abiertos y competitivos a favor del bienestar y la sostenibilidad; hace hincapié en que la responsabilidad ética y comercial nunca debe vulnerar los derechos humanos o libertades fundamentales que todas las empresas europeas deberían tener en cuenta en sus actividades en terceros países; recuerda asimismo los efectos positivos que pueden derivarse de las actividades de las empresas europeas para las condiciones de trabajo y el medio ambiente, junto a la transferencia de conocimientos técnicos que se produce como consecuencia de la inversión exterior y las actividades empresariales en los países de acogida; subraya asimismo la responsabilidad de las empresas, en su calidad de empleadores o partes interesadas en estos países, para no aprovecharse de la opresión de que son objeto los ciudadanos;

8.  Considera que la dimensión internacional de la RSE deberá impulsar la elaboración de líneas directrices que favorezcan el establecimiento de estas políticas en todo el mundo.

PROCEDIMIENTO

Título

Responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación

Número de procedimiento

2006/2133(INI)

Comisión competente para el fondo

EMPL

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE
15.6.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Gunnar Hökmark
20.6.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

10.10.2006

28.11.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

28.11.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

27

1

0

Miembros presentes en la votación final

Jan Březina, Jerzy Buzek, Pilar del Castillo Vera, Giles Chichester, Den Dover, Adam Gierek, Norbert Glante, Umberto Guidoni, Fiona Hall, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Eugenijus Maldeikis, Reino Paasilinna, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Teresa Riera Madurell, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Andres Tarand, Catherine Trautmann, Nikolaos Vakalis, Alejo Vidal-Quadras y Dominique Vlasto

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pilar Ayuso, Gunnar Hökmark y Lambert van Nistelrooij

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)


OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (27.11.2006)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la responsabilidad social de las empresas: poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo

(2006/2133(INI))

Ponente de opinión: Marie Panayotopoulos-Cassiotou

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen y promuevan el respeto a las normas básicas de la OIT, como componente de la responsabilidad social de las empresas (RSE) allá donde ejerzan su actividad;

2.  Recuerda la necesidad de promover el espíritu empresarial de responsabilidad social y económica con objeto de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen y aprovechen plenamente el potencial femenino en este campo, pero considera que una empresa sólo es socialmente responsable si respeta todos los derechos de sus empleados;

3.  Recuerda el papel fundamental de las empresas en el respeto de los valores fundamentales de la Unión; alienta a las mismas a que adopten prácticas de contratación adecuadas y no discriminatorias con vistas a promover, de conformidad con la legislación nacional y comunitaria, el empleo de las mujeres (y elevar al 60 %, por los menos, el porcentaje de mujeres en la población activa, de acuerdo con los objetivos de Lisboa) y de las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad; pide a los Estados miembros y a la Comisión que valoricen las buenas prácticas de las empresas en este ámbito, en particular, con la concesión de premios u otras distinciones;

4.  Pide que se adopte una política responsable de contratación en relación con los grupos discriminados o socialmente desfavorecidos y con las personas que tienen una capacidad de trabajo reducida como consecuencia de discapacidades;

5.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que se comprometan a promover la RSE en todas las europeas que ejerzan sus actividades en la Unión Europea y fuera de ella, y a obrar por el avance del proyecto de Alianza europea para la RSE; pide a la Comisión que, en el marco de los trabajos de la Alianza, estudie la posibilidad de elaborar una Carta de buena conducta a la que se podrían adherir las empresas europeas;

6.  Subraya que las empresas que actúan con responsabilidad social contribuyen de forma destacada a eliminar las desigualdades que afectan sobre todo a las mujeres y a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, en particular en materia de acceso al empleo, las prestaciones sociales, la formación, el desarrollo profesional y una política salarial justa; subraya que las empresas deberían centrar su política de contratación en la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(1);

7.  Recuerda que el comportamiento socialmente responsable conlleva el respeto de la normativa nacional y comunitaria relativa a la igualdad y a la no discriminación en todas las actividades de las empresas, incluso en lo referente a la deslocalización;

8.  Insiste en la importancia del papel de los interlocutores sociales para promover el empleo femenino y luchar contra las discriminaciones; los anima a que, en el marco de la RSE, tomen iniciativas en pro de una mayor participación de mujeres en los puestos de gestión de las empresas, en los comités de empresas y en los organismos que toman parte en el diálogo social;

9.  Subraya que la RSE debería conllevar la adopción de políticas orientadas a promover un entorno de trabajo de calidad, de conformidad con la legislación nacional y comunitaria, así como permitir una mejor compaginación de la vida laboral y la vida familiar;

10. Considera que, en el marco de la RSE, las empresas podrían apadrinar actividades culturales y educativas, lo que daría un valor añadido a las políticas europeas en el ámbito de la cultura y de la formación permanente;

11. Pide a la Comisión que, con miras a estudiar continuamente los avances de la RSE, fomente una mayor participación de las mujeres en el Foro multilateral así como el intercambio de información y de buenas prácticas en materia de igualdad de género;

12. Pide que se adopte una concepción global de la RSE, ya que la responsabilidad social de una empresa no se circunscribe a la relación laboral directa, sino que incluye otros ámbitos de la vida de las personas.

PROCEDIMIENTO

Título

Responsabilidad social de las empresas: poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo

Número de procedimiento

2006/2133(INI)

Comisión competente para el fondo

EMPL

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

FEMM
15.6.2006

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Marie Panayotopoulos-Cassiotou
11.7.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

5.10.2006

23.11.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

23.11.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

0

0

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Hiltrud Breyer, Ilda Figueiredo, Věra Flasarová, Zita Gurmai, Esther Herranz García, Lívia Járóka, Pia Elda Locatelli, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Christa Prets, Eva-Britt Svensson, Britta Thomsen

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Anna Hedh, Sophia in 't Veld, Heide Rühle

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

(1)

DO L 39 de 14.2.1974, p. 40. Directiva modificada por la Directiva 2002/72/CE (DO L 269 de 5.10.2002, p. 15).


PROCEDIMIENTO

Título

Responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación

Número de procedimiento

2006/2133(INI)

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

EMPL
15.6.2006

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE
15.6.2006

ECON
15.6.2006

ITRE
15.6.2006

IMCO
15.6.2006

JURI
15.6.2006

 

FEMM
15.6.2006

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

DEVE
11.7.2006

ECON
5.9.2006

IMCO
4.9.2006

JURI
11.9.2006

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Richard Howitt
19.4.2006

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

13.9.2006

4.10.2006

22.11.2006

18.12.2006

 

Fecha de aprobación

19.12.2006

Resultado de la votación final

+

-

0

25

15

0

Miembros presentes en la votación final

Jan Andersson, Roselyne Bachelot-Narquin, Emine Bozkurt, Philip Bushill-Matthews, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Luigi Cocilovo, Proinsias De Rossa, Harald Ettl, Carlo Fatuzzo, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Roger Helmer, Stephen Hughes, Karin Jöns, Ona Juknevičienė, Sepp Kusstatscher, Jean Lambert, Raymond Langendries, Thomas Mann, Mario Mantovani, Csaba Őry, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Jacek Protasiewicz, José Albino Silva Peneda, Kathy Sinnott, Jean Spautz, Struan Stevenson, Anne Van Lancker, Gabriele Zimmer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Udo Bullmann, Françoise Castex, Richard Howitt, Jamila Madeira, Claude Moraes, Roberto Musacchio, Elisabeth Schroedter, Patrizia Toia

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jean-Pierre Audy

Fecha de presentación

20.12.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

Última actualización: 9 de enero de 2007
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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