viernes, febrero 14, 2014

#rse;ETICA Y RESULTADOS

Ética y resultados, dos caras de la misma moneda

Hace algunos días, apareció en la revista Inc el artículo “When Leaders Cheat, Companies Lose” (Cuando los líderes engañan, las compañías pierden) analizando los resultados de las nuevas investigaciones lideradas por el profesorRobert Cialdini, aún sin publicar, que muestran cómo la falta de ética impacta negativamente en los resultados de la compañía. Ética y resultados no solo no son opuestos, sino que están estrechamente relacionados.

Sus conclusiones son tajantes: las trampas y engaños arruinan la productividad de la organización. Trampas como mentir a clientes, empleados o inversores, evadir impuestos, promover el trabajo en condiciones deplorables o estafar a tus clientes. Varios experimentos han permitido concluir que los equipos liderados por directivos que toleran malas prácticas obtienen peores resultados que otros equipos dirigidos con comportamientos éticos.

Una relación sistémica entre ética y resultados

En realidad, las conclusiones empíricas de Cialdini son deducibles atendiendo a la organización como sistema complejo. Claramente, existe una relación sistémica -directamente proporcional- entre una pobre ética profesional y peores resultados empresariales. Siendo así, un análisis profundo de las condiciones del sistema (organización) donde se producen este tipo de comportamientos poco éticos nos llevaría, probablemente, a la conclusión de que la forma en que está diseñado y gestionado el propio sistema los tolera y, a veces, incluso los alienta. El sistema depende de cómo piensan sus líderes, en términos organizativos y de resultados.

Siguiendo con el estudio de Cialdini, esto tiene efectos devastadores en el sistema: no sólo afecta a la reputación de la compañía sino que, además, hace que los mejores empleados la abandonen. Pensemos en los costes que supone perder a un empleado capacitado, que ya está formado y con experiencia. Por otro lado, en un efecto boomerang, cuando los líderes mienten o toleran malas prácticas, se convierten también en víctimas de ellas. Engañar revierte en mayor engaño. Volvemos de nuevo a la misma conclusión de Deming, que ya hemos comentado: el 95% del rendimiento y los problemas del sistema los genera el propio sistema.

Hacia una gestión humanista, combinando ética y resultados

En definitiva, hablamos de ética pero también, como derivada, de la necesidad de formar o promover una dirección más abierta y humanista. Un liderazgo humanista, como lo denomina Amalio Rey, centrado en “buscar el desarrollo integral del ser humano, que coloque a la persona como valor y preocupación central por encima de todo lo demás”. Ética y resultados en la misma parte de la ecuación.

Un perfil directivo como gestor con visión de futuro, no sólo como un generador de resultados que trabaja a corto plazo.Un perfil directivo que no sólo desarrolle negocio, sino que desarrolle personas, con visión y sensibilidad humanista, para desarrollar negocio. No existe mejor motivación para una persona que sentirse autónoma, con libertad de decisión, relajada y lejos de coerción o presiones innecesarias para desarrollar todo su potencial. Por supuesto, este perfil entrará en conflicto con el mercado ferozmente competitivo en que vivimos hoy y que, habitualmente, prima otros atributos.

Seguiremos avanzando en reflexionar sobre ética y resultados, basados en un nuevo liderazgo más abierto, participativo y humanista, que desmonte ese divismo egocéntrico, tal como lo concebimos.

Créditos de la imagen: Tristan Schmurr en Flickr (bajo licencia Creative Commons)

Alfonso Romay

Socio fundador de OneNorth. Ingeniero, aunque dedicado al diseño organizativo y a deshacer nudos en la gestión de personas. Soñador y perseverante, con una mochila siempre abierta a buscar nuevas experiencias. Crítico y autocrítico. Amante de la reflexión.
En Twitter: @AlfonsoRomay














































































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Rodrigo González Fernández
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#RSE La necesidad de una burguesía nacional, el rol del Estado en su promoción y la responsabilidad política empresaria

La necesidad de una burguesía nacional, el rol del Estado en su promoción y la responsabilidad política empresaria

Viernes, 14 Febrero 2014 00:00
La necesidad de una burguesía nacional, el rol del Estado en su promoción y la responsabilidad política empresaria

En las últimas semanas, hemos sido testigos de diversos ataques especulativos contra el peso argentino y de aumentos injustificados de precios por parte de grupos concentrados de la Economía.

Desde el Centro Estratégico para el Crecimiento y Desarrollo Argentino (CECREDA), queremos recordar una vez más la necesidad de la conformación de una burguesía nacional que no atente contra el desarrollo argentino, sino que sea uno de sus motores. En referencia a esto, invitamos a la lectura del documento de divulgación que anexamos, relacionado a conceptualizar la responsabilidad política empresaria, con marcadas diferencias con respecto al tradicional concepto de responsabilidad social empresaria. 

El Estado, asimismo, debe continuar con su esfuerzo de promoción y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, pilar de la conformación de una verdadera burguesía nacional, a través de créditos blandos y facilidades para importar bienes de capital necesarios para afianzar el proceso de sustitución de importaciones en los eslabones medios de la cadena productiva.

Otra vez, como siempre, la derrota de los que especulan contra la Nación sólo es posible en el marco de un proyecto nacional y popular sustentado en los trabajadores, los empresarios nacionales y el Estado.

Mauro González

Presidente

La responsabilidad política empresaria: Una nueva mirada al análisis de la ética para los negocios

Introducción

En nuestros días existe un consenso generalizado acerca de que la responsabilidad social debería ser esencial a cualquier negocio. Sin embargo, no existe un consenso generalizado acerca del significado de la “responsabilidad social”. La mayoría de los empresarios cree que su actividad debe ser útil para la sociedad. Qué significa ser útil para la sociedad es una discusión que aún se mantiene. En la literatura académica sobre ética para los negocios existe al menos un consenso generalizado de que estas discusiones sobre la responsabilidad social atañen a los inversores, empleados, consumidores, comunidades y al medio ambiente en general. Estas concepciones parecen ser, al menos discursivamente, también compartidas por ejecutivos y empresarios pequeños, medianos y grandes, sobre todo en los países desarrollados.

Vivimos en un mundo en el cual el 20 por ciento de la población posee el 86 por ciento del producto nacional bruto, en el cual un solo país cuenta con el 23 por ciento del consumo mundial de energía, y en el cual los Estados Unidos y Europa cuentan con el 65 por ciento de la creación total de riqueza mundial (cfr. Mattar 2001). Vivimos en un mundo en el cual se mide la prosperidad en términos de crecimiento económico, siendo este posible a través de mayor productividad y producción. Con el objetivo de mayor crecimiento viene también la demanda por más recursos naturales y la búsqueda de costos de producción cada vez más bajos. Se hace mucho hincapié en la nueva economía de las ideas, en la creatividad y en la innovación como condiciones necesarias para reducir costos y ser cada vez más productivos.

Este mundo cambiante trae prosperidad para algunos y cambio para muchos. Empero, la distribución del ingreso comparando diferentes países y dentro de un mismo país sigue siendo desigual y éste es un tema no sólo económico, sino que atañe a cuestiones sociales de diversa índole. La capacidad para generar industrias, para investigar, innovar y desarrollarse está desigualmente distribuida entre los países. Aun hoy, la vasta mayoría de las patentes se originan en países altamente industrializados, como Japón, los Estados Unidos y Alemania. 

El sector privado crea riqueza, genera empleos, utiliza recursos naturales y atrae inversiones a niveles sin precedentes. El consumo juega un papel central aquí, el motor de todo este engranaje y hasta una fuerte influencia en la conformación de nuestra identidad personal. Los tipos de mercancía que consumimos y las marcas juegan un papel tan preponderante como en su momento lo hiciera la religión o cualquier otra ideología totalizadora. En esta línea de análisis pareciera inimaginable el fin de la empresa como reguladora de nuestra vida cotidiana. Pero, en tanto agente social, la empresa también exige ser controlada por el resto de la sociedad. Así, se exige que las empresas sean más transparentes, que mejoren su política de recursos humanos, que se establezcan relaciones justas de comercio con los proveedores y consumidores, que no dañen el medio ambiente y que no sean cómplices de regímenes políticos dictatoriales. A grandes rasgos, esto es lo que viene a la mente cuando se habla de responsabilidad social empresaria.

Por supuesto, no existe una definición precisa de responsabilidad social empresaria. Este sigue siendo un concepto abierto, sin límites precisos. El acercamiento conceptual más generalizado es que la responsabilidad social comienza cuando termina la ley (cfr. Davis 1973). En otras palabras, tiene que ver con lo que las compañías hacen en relación con contribuir positivamente a la sociedad más allá de las obligaciones legales. Existe cierto consenso acerca de que la responsabilidad social empresaria apuntaría a promover el bien común. Pero éste no es un concepto que sea muy preciso. Algunas compañías, entonces, se marcarán objetivos más específicos: ser honestas, reconocer las necesidades de la sociedad en donde ejercen su negocio, mejorar la calidad de vida de sus empleados y de la comunidad local, preocuparse por el cuidado ambiental, etc. Pero, obviamente, estos conceptos se dicen de muchas maneras y se entienden de muchas maneras.

Existe también un consenso generalizado de que la empresa debe tener licencia social para funcionar. En el marco de esta idea, una organización sólo puede continuar existiendo si sus valores y prácticas están en consonancia con los de la sociedad en cuestión (cfr. Donaldson & Dunfee 1999).

A lo largo de este trabajo expondremos algunas críticas al enfoque tradicional de la ética para los negocios y propondremos un abordaje diferente que creemos superadora: el concepto de responsabilidad política empresaria. 

El alcance de la responsabilidad social es muy limitado

Que el salario de un CEO por tres horas de trabajo sea igual al de un trabajador por todo un año de trabajo no parece ser una preocupación central en la agenda académica y empresarial de la responsabilidad social corporativa. Pero debería. Este puede ser uno de tantos ejemplos de los límites autoimpuestos de la responsabilidad social de las empresas: no preocuparse sólo porque los salarios sean justos, sino discutir la distribución de la riqueza. Otro ejemplo sería que la responsabilidad social empresaria generalmente no reprocha que las compañías trasladen sus inversiones de países subdesarrollados hacia países desarrollados, aun cuando los márgenes de ganancia sean mayores que estos últimos. La flexibilización laboral tampoco parece ser un tema por el que ocuparse, ni preocuparse.

La responsabilidad social debería, además, perdurar en el tiempo, y no abandonar dicha práctica cuando se enfrentan crisis financieras. Enron es un ejemplo ampliamente citado de una compañía que tuvo una fuerte reputación en lo concerniente a la responsabilidad social, pero enmascarando la corrupción y la mala administración que finalmente terminó con la quiebra de la empresa.

Otra área en la cual las compañías pueden ser criticadas es en términos de sus prácticas comerciales y del uso de su poder para ganar mercados. Dejar fuera de camino a pequeñas empresas, o forzar a los productores a adoptar prácticas administrativas que en definitiva explotan a los obreros, a las comunidades y al medio ambiente natural pueden ser perfectamente entendidas en el marco de una concepción de darwinismo social, pero parece difícil que se puedan justificar éticamente.

En muchos casos, la responsabilidad social es el elemento marginado dentro de los objetivos de la empresa, con poco financiamiento, y sólo se refuerza esta área por cuestiones que tienen que ver más con la presión de los gobiernos y la sociedad civil, o como medio de publicidad y de lavar errores del pasado, que con una verdadero interés por el comportamiento ético y responsable. 

La máscara de la propaganda y la tentación del asistencialismo

A veces sucede que la pretensión de la responsabilidad social corporativa de contribuir al bienestar social más allá de los intereses de la firma se ve ofuscada por un interés mayor en mejorar la imagen de la firma (cfr. Frankental 2001). Un ejemplo bastante sugerente mostró que las compañías tabacaleras usaban mayores recursos financieros en dar a conocer sus esfuerzos filantrópicos que lo que usaban para las actividades filantrópicas mismas (cfr. Coalition Quebecoise Pour le Controle du Tabac, 2003). Así, la responsabilidad social corporativa no es en muchos casos un esfuerzo que realiza la compañía más allá de su interés por obtener ganancia. Es, más bien, parte del negocio, un recurso para maximizar ganancias más bien que “filantropía genuina” (Frankental, 2001, p. 20). Algunas compañías, por otro lado, profesan ser medioambientalmente sustentables sin serlo (cfr. Adler et al, 2007, pp. 144).

Existe un detalle aún más fino en las críticas a ciertas prácticas de responsabilidad social empresaria. El asistencialismo, la idea de sólo intentar palear ciertas situaciones sociales sin pensar en el largo plazo ni en el fortalecimiento de las capacidades y empoderamiento del individuo, es una práctica de muy pobres resultados en relación con desarrollo humano de las comunidades en cuestión. Una correcta visión de la responsabilidad social radicaría, entonces, en concentrar esfuerzos para aumentar las capacidades y opciones de los individuos para mejorar sus vidas a largo plazo; es decir, concentrar esfuerzos para que los individuos puedan actuar o comportarse de acuerdo a lo que decidan valorar como deseable para sus vidas (cfr. Malhotra 2003: 3). Las ideas de Muhammad Yunus de un banco para los pobres, capacitación laboral y asistencia técnica a pequeños agricultores y las de François Vallaeys de una integración regional de las prácticas de responsabilidad social son sólo algunos ejemplos de lo que pretendemos como práctica para la responsabilidad social, teniendo siempre como objetivo el largo plazo y el desarrollo humano de los individuos a través de sus propias capacidades y acciones.

La responsabilidad política empresaria

En esta breve nota de opinión pretendemos superar la visión de la corriente principal en el campo de la ética para los negocios. Ir más allá del concepto de responsabilidad social empresaria y pasar al de responsabilidad política empresaria. Mientras que la responsabilidad social empresaria apunta a un compromiso empresarial con la sociedad en la que residen sus inversiones, la responsabilidad política empresaria apunta a un compromiso empresarial con la permanencia y el fortalecimiento del capital nacional. Migraciones de empresas al exterior, inversiones en el extranjero en detrimento de las inversiones nacionales, venta de empresas gacelas a multinacionales extranjeras teniendo la posibilidad de construir un futuro en el país y el abuso distorsivo de los precios que mina la propia sustentabilidad del negocio a futuro constituyen ejemplos de prácticas que no se corresponden con la responsabilidad política empresaria.

La responsabilidad política empresaria implica un compromiso con el desarrollo del país. Comprender y aceptar esto, además, resuelve el problema de los desafíos teóricos planteados por Milton Friedman a la conveniencia del establecimiento y expansión de las prácticas de responsabilidad social en las empresas.

En la literatura de la ética para los negocios, las discusiones de intereses y responsabilidades en los negocios comienzan típicamente con una discusión entre los argumentos esbozados por Milton Friedman, por un lado, y los defensores de una activa responsabilidad social empresaria, por el otro. Friedman sostiene que la única responsabilidad de un negocio es incrementar sus ganancias, y que nada más importa realmente:

“The view has been gaining widespread acceptance that corporate officials and labor leaders have a “social responsibility” that goes beyond serving the interest of their stockholders or their members. This view shows a fundamental misconception of the character and nature of a free economy. In such an economy, there is one and only one social responsibility of business – to use its resources and engage in activities designed to increase its profits so long as it stays within the rules of the game, which is to say, engaging in open and free competition, without deception or fraud. Similarly, the ´social responsibility` of labor leaders is to serve the interests of the members of the unions” (Friedman 1962: 133)

La lectura estándar de Friedman implica asumir simplemente que las economías capitalistas sin regulación funcionarán bien para todo el mundo y estarán relativamente libres de conflicto. Sin embargo, esta lectura no es tan precisa. En primer lugar, Friedman reconoce explícitamente que el capitalismo está signado por un conflicto de intereses entre el capital y el trabajo. En segundo lugar, Friedman no piensa simplemente que el Estado sea una cosa mala que debería dejarse de lado, como si el capitalismo pudiera continuar sin el Estado. Precisamente el rol del Estado sería mantener las reglas del juego y cuidar del cumplimiento de la ley. Pero el Estado también tiene la función de redistribución de la riqueza, la función de alivio de la pobreza, etc., algo que el mismo Friedman reconoce. De hecho, una de las razones por las cuales Friedman analiza las consecuencias de que los empresarios realicen funciones de “responsabilidad social” es que estos empresarios no han sido electos democráticamente para el propósito de la representación de la comunidad como un todo, y por ende no pueden ver ni realizar intereses más amplios, intereses que afecten a toda la sociedad. En definitiva, intereses públicos, en el sentido de la filosofía griega.

En la argumentación de Friedman, uno de los mayores problemas en la práctica de la responsabilidad social empresaria es que ésta estaría interfiriendo con las acciones apropiadas llevadas a cabo por gobiernos elegidos democráticamente. La respuesta de Friedman es que no debería, entonces, haber responsabilidad social empresaria. Pero, el mismo argumento puede usarse para concebir algo completamente opuesto. A concebir que las prácticas de responsabilidad social de las diferentes empresas deberían subordinarse a las políticas de Estado de determinado país regido por gobiernos electos democráticamente. En esto consiste una parte de la aplicación del concepto de responsabilidad política empresaria.

El concepto de responsabilidad política empresaria apunta también al hecho de concebir que las empresas debieran acompañar el fortalecimiento de las políticas públicas que tienden al desarrollo. Comprometerse con el desarrollo humano de determinada sociedad también implica asegurar las inversiones que permitan la continuidad en el tiempo del proceso de desarrollo.

Leandro Indavera.

Referencias bibliográficas

-Adler, P. S, L.C Forbes & H. Willmott: 2007, “Critical Management Studies”, en J.P. Walsh & A. P Brief (eds.), The Academy of Management Annals, Vol. 1 (Lawrence Erlbaum, Mahwah: New York)

-Coalition Quebecoise Pour le Controle du Tabac: 2003, “Tobacco Industry Donations: How taking money from the tobacco industry helps sell more cigarettes, and cost more lives”,http://www.cqct.qc.ca/Documents_docs/DOCU_2003/DOCU_03_05_00_DonsENG.PDF

-Davis, K, 1973, “The case for and against business assumption of social responsibilities”, Academy of Management Review, 16 (2), pp.312-22.

-Donaldson, T & Dunfee, TW, 1999, Ties that Bind: A Social Contracts Approach to Business Ethics, Boston, MA: Harvard Business School.

-Frankental, P. 2001, “Corporate Social Responsibility – A PR Invention?”, Corporate Communications 6 (1), pp.18-23.

-Friedman, Milton, 1962. Capitalism and freedom. Chicago: University of Chicago Press.

-Malhotra, A, 2003, “Conceptualizing and measuring Women´s Empowerment as a Variable in International Development”, conferencia presentada en Measurement Empowerment: Cross disciplinary perspectives, Washington, D.C, Febrero 4-5, 2003.

-Mattar, H, 2001, “Ethical portals as inducers of corporate social responsibility”. En: S Zadek, N Hojensgard and P Raynard (eds.), Perspectives on the New Economy of corporate citizenship, Copenhagen: The Copenhagen Centre, pp.113-21.

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Rodrigo González Fernández
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#agricultura Primeros análisis prevén un nuevo año seco y firmas más expuestas serían Endesa y Colbún

Embalse Lago Rapel Embalse Lago Rapel

Primeros análisis prevén un nuevo año seco y firmas más expuestas serían Endesa y Colbún

Publicado el 14 de febrero del 2014

Precios de la energía en la zona centro-sur superarían los US$ 120 por MWh. Analistas afirman que de darse este escenario, Endesa se vería afectada por la paralización de Bocamina II, y la generadora de los Matte saldría perjudicada por la falta de gas.

(El Mercurio) Un cuarto año consecutivo de hidrología baja podría registrar Chile si se cumplen las estimaciones de los primeros análisis meteorológicos para la temporada invernal 2014.

Según el último informe eléctrico entregado por Banchile, los expertos de Estados Unidos auguran, preliminarmente, condiciones de lluvias similares a las de 2013, ejercicio que fue catalogado como seco por la industria.
Esto, teniendo en cuenta que no se presentaría el fenómeno del Niño -alta presencia de lluvias- o de la Niña -severa sequía- a partir de mayo de 2014.

“Las mismas empresas también contratan a sus propios especialistas para tener algún acercamiento con lo que va a suceder en el año en términos de lluvias. Estos análisis concuerdan con que este ejercicio será muy parecido a 2013 y no hay indicadores que señalen lo contrario”, explica Gastón Forte, analista de estudios de Banchile.

De darse este escenario, los analistas coinciden que en el Sistema Interconectado Central (SIC) -que va desde Taltal a Chiloé-, los precios de la energía para las grandes empresas se volverían a posicionar sobre los US$ 120 por MWh.

“Según nuestros cálculos, el promedio de los costos marginales en el SIC estaría en torno a los US$ 140 por MWh, siendo establecido por la generación eléctrica en base a gas natural”, afirma Sergio Zapata, analista de Corpresearch.

Forte agrega que de no darse grandes lluvias, el SIC volverá a estar dominado por la generación térmica, que en 2013 alcanzó la mayor presencia de su historia, tras representar el 60% de la electricidad producida en la zona centro-sur durante el año.

Esta situación afectaría directamente a las grandes compañías que tienen indexados sus contratos de energía a la variable del costo marginal a la hora de calcular el precio de pago por la electricidad consumida.

Empresas afectadas

Desde la industria, y entre los mismos analistas, coinciden que las empresas que se podrían ver más perjudicadas con un nuevo año seco serían Endesa y Colbún. Ambas compañías tienen como principal fuente de generación las centrales hidroeléctricas.

En el caso de la primera, Zapata explica que el factor que le jugaría en contra en sus resultados sería la paralización indefinida que sufre su central carbonera Bocamina II (350 MW), la cual salió de operación tras un dictamen judicial.

Esto, porque eventualmente la filial de Enersis tendrá que reemplazar esa cantidad de energía a través de centrales de ciclo combinado a gas natural, lo que eleva el costo de generación en relación con el agua y el carbón.

Pese a lo anterior, la empresa exhibe una política comercial que es catalogada en el mercado como “conservadora”, pues contrata solo el 81% de la energía que es capaz de producir.

Por el lado de la eléctrica controlada por el grupo Matte, un escenario seco podría afectar sus resultados de no contar con gas para la operación de sus centrales de ciclo combinado Nehuenco I y II, que suman 766 MW.

Actualmente, Colbún tiene un acuerdo de compra de gas con Enap que expira en abril. De no extenderse este convenio, agregan los analistas, la empresa deberá operar dichas termoeléctricas con diésel, lo que encarece su funcionamiento.

Pese a lo anterior, en la última presentación de resultados entregados a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), Colbún explica que el riesgo asociado a una baja hidrología podría ser mitigado gracias a un mejor equilibrio entre las capacidad de generación eficiente disponible y los compromisos contractuales con clientes libres (grandes empresas) y usuarios regulados (hogares residenciales).

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#RSE derechos humanos & empresa

LA DIMENSION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS LABORALES EN LA CRISIS


Antonio Baylos 



El 12 de febrero pasado, en el Centro Abogados de Atocha, se celebró un seminario, organizado por la Fundación 1 de Mayo y el Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO., sobre la protección internacional de los derechos sociales y laborales. En este seminario, al que asistieron una veintena de personas, entre ellas profesores y profesoras de universidad, magistrados y sindicalistas, permitió discutir y abordar el interesante tema de la dimensión internacional de los derechos laborales en la crisis como manera de fortalecer los argumentos jurídicos y políticos en defensa de una perspectiva democrática y de respeto del derecho del trabajo y del poder sindical. En el seminario intervinieron como ponentes Joaquín Aparicio, Carlos Alfonso Mellado, Luis Jimena Quesada y Antonio Baylos, junto con las aportaciones de Rodolfo Benito Francisco Gualda,pero el debate fue muy intenso y participativo al respecto.




El derecho a sindicarse libremente para la defensa de los intereses de los trabajadores, el derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social son derechos humanos universales declarados por las Naciones Unidas. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha sido desarrollado por un Protocolo facultativo que acaba de entrar en vigor, que establece instrumentos de control de la aplicación efectiva de estos derechos universales laborales. La Organización Internacional del Trabajo los ha considerado principios y derechos fundamentales de los trabajadores tanto en su Declaración de 1998 como en el concepto de trabajo decente acuñado por ella como el estándar mínimo de condiciones laborales y sociales que deben acompañar a la prestación de trabajo a nivel mundial. 

En Europa, las cartas de derechos de esta región – desde las que dependen del Consejo de Europa, el Convenio Europeo de Derechos del Hombre y la Carta Social Europea, o en la propia Unión Europea, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea – declaran la validez y vigencia de estos derechos derivados del trabajo. Aunque con la lógica diferencia existente entre el derecho social europeo y el marco político-democrático de los estados europeos, que giran en torno a la validez de derechos sociales y laborales como seña de identidad de la pertenencia a Europa, estas declaraciones a su vez se proyectan en el ámbito de los respectivos ordenamientos internos. Es decir, se matizan y se especifican en el ordenamiento de los diferentes estados nacionales, donde se establecen los principales mecanismos de garantía de los mismos. Las constituciones de los respectivos Estados-nación consagran el derecho al trabajo y los derechos derivados del mismo, el derecho a sindicarse libremente, a la negociación colectiva y al derecho de huelga.

A su vez, en el ámbito específico de la actuación de las Empresas Transnacionales, se desarrollan instrumentos de soft law que persiguen declarar la vigencia de los derechos y principios fundamentales en el trabajo en todo el espacio global en el que se desenvuelve la actividad de las empresas transnacionales. La reciente aprobación de las NormasRuggie de Naciones Unidas implica compromisos de los Estados en una labor de proteger, prevenir y corregir las conductas de las empresas transnacionales que ignoren o vulneren derechos fundamentales laborales. Pero también la OCDE tiene unas líneas generales revisadas en el 2011 en donde se señala la necesaria sumisión de estas corporaciones al núcleo duro de derechos fundamentales del trabajo tal como vienen reconocidos por la OIT.

La Gran Recesión que se instala en Europa y en los países más desarrollados desde hace ya más de cinco años ha inducido cambios muy importantes en la consideración de los derechos laborales. Las políticas llamadas de austeridad y la gobernanza económica europea han provocado un extenso incumplimiento de los derechos laborales y sociales en una buena parte de los pueblos europeos, olvidando la exigencia de una armonización de los mismos como mínimos sociales y salariales que estaba en la base de la propia idea de la Unión Europea. Forzados por el cumplimiento de obligaciones exigidas por instituciones económico-financieras de carácter no democrático, los Estados están degradando sistemáticamente el marco de los derechos y su vigencia concreta. La crisis económica se está traduciendo en una quiebra de la legalidad y de la legitimidad de las políticas puestas en práctica y de las normas que las activan. Se está aceptando por la fuerza de los hechos que las decisiones de coordinación de las economías nacionales y el equilibrio presupuestario pueden cobrar cuerpo violentando los derechos fundamentales de los trabajadores. A su vez los gobiernos nacionales desarrollan esta idea y ejecutan un plan consciente de derogación paulatina de los mismos.

La situación es muy grave y amenaza con consolidarse. Frente a ello, son insuficientes los mecanismos de garantía que prevén los ordenamientos nacionales. En ocasiones estos instrumentos no funcionan porque su puesta en marcha depende de la propia Administración y del poder público, en otros casos su funcionamiento es lento y no impide la degradación del cuadro de derechos fundamentales. En la mayoría de los supuestos, se bloquean expresamente las iniciativas de participación popular en la toma de decisiones y se anula el poder contractual y negociador de los sujetos colectivos que representan a los trabajadores y trabajadoras. En el caso español, el control de constitucionalidad está bajo sospecha ante la composición mayoritaria de los magistrados escogidos y la figura de su Presidente, militante del Partido Popular e inspirador directo de la reforma laboral. Sin embargo, este es el espacio de garantía jurisdiccional empleado predominantemente, como lo señala el recurso de inconstitucionalidad frente a la reforma de la Ley 3/2012 que ha sido admitido a trámite y las posteriores cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por algunos tribunales, la última por el momento, el TSJ del Pais Vasco el 29 de enero de 2014, sobre el periodo de prueba de un año.Por el momento sin embargo, este camino no conduce a una respuesta adecuada por parte del Tribunal Constitucional, como se ha puesto de manifiesto últimamente, en el Auto de Pleno - ni siquiera una sentencia- por el que inadmite la cuestión de inconstitucionalidad del juzgado de lo social nº 34 de los de Madrid.

Por eso la utilización conjunta con los mecanismos nacionales de garantía de los instrumentos internacionales que reconocen un marco consolidado de derechos derivados del trabajo y su protección, cobra más valor en estos momentos. La queja a la OIT ha sido empleada por los sindicatos más representativos a partir de las primeras “reformas estructurales” del 2010, y ha sido reformulada a propósito de la Ley 3/2012 de la nueva mayoría gubernamental del PP, pero su resolución está todavía pendiente, porque son procedimientos lentos y obstaculizados desde el interior e la organización por el grupo empresarial en connivencia con los gobiernos afectados. El cauce que ofrece el Protocolo facultativo del PIDESC – que va a ser seguramente utilizado por la PAH en defensa del derecho a la vivienda – requiere que se hayan agotado la vía jurisdiccional interna, salvo que haya una gran demora en su resolución, como podría suceder con los tiempos en los que se mueve el Tribunal Constitucional. Es una vía no desdeñable – de especial interés en materia de protección de derechos de protección social y en la exigencia de irregresividad en la extensión y calidad de éstos – pero es un procedimiento lento.

En el ámbito europeo, el planteamiento por los tribunales de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia puede ser un instrumento útil respecto de algunos aspectos específicos de la reforma laboral permanente a que estamos sometidos. Así respecto de la regulación del tiempo parcial en el RDL 16/2013 respecto de las líneas establecidas por la jurisprudencia europea al respecto, o el Decreto de agosto sobre despidos colectivos, que vulnera derechos colectivos de información y consulta. Más difícil resulta sin embargo articular por esta vía la contraposición entre la legalidad intergubernamental de la “gobernanza económica” y el respeto de los derechos laborales en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Cobra asimismo más relieve la utilización de la Carta Social y los procedimientos de control ante el Comité Europeo de Derechos Sociales. El problema es que España no ha ratificado la versión de la Carta Social de 1995 ni el procedimiento de reclamaciones colectivas que ésta ponía en marcha, a diferencia de otros países, como Grecia, que se ha beneficiado del mismo para denunciar la actuación antisindical y antisocial de su gobierno al dictado de las instrucciones de la Troika. Así que el mecanismo de control se limita al sistema de informes. El gobierno español debe proporcionar al CEDS un informe detallado sobre la vigencia de los derechos laborales en nuestro país en relación con los declarados en la Carta Social Europea tal como resultan interpretados por la propia doctrina del Comité. En este año se examinan los derechos laborales, y el Gobierno de España ha avanzado un informe del que no ha trasladado una copia a los sindicatos para que hagan alegaciones al mismo. Cuando éstas se efectúen, es seguro que en las mismas se pondrán de manifiesto las flagrantes incompatibilidades entre los preceptos de la reforma laboral española y la declaración de derechos presente en la Carta Social Europea. Las conclusiones del CEDS deben ser hechas efectivas, y por tanto no solo actuan como un elemento que orienta la interpretación de los derechos reconocidos en la Constitución, sino que vinculan al poder público en la remoción de sus prácticas o normas que según el CEDS hayan vulnerado dichos derechos colectivos o individuales.

La trascendencia de los tratados internacionales se encuentra en la posibilidad de su aplicación por los tribunales internos. El tratado internacional prevalece sobre cualquier norma del ordenamiento nacional salvo las que tengan rango constitucional. En el caso de la tutela de los derechos colectivos e individuales del trabajo, tratados internacionales que reconocen derechos a nivel universal y la previsión constitucional de los mismos, se complementan entre sí. Y por tanto este tema tiene una evidente proyección en el campo jurídico no sólo a efectos interpretativos sino a través de su aplicación directa, permitiendo que se deje sin efecto la disposición española por aplicación de un tratado internacional que establece un régimen jurídico diferente y opuesto, lo que posiblemente se debe plantear ante supuestos muy concretos de evidente claridad, como ha sucedido en el caso de la sentencia de la magistrada de Barcelona del Juzgado nº 2 de dicha ciudad con respecto del cese unos días antes de finalizar el año en periodo de prueba de una persona que tenía concertado un contrato de ayuda al emprendedor de la última reforma laboral. 

Todo ello avala la necesidad de abrir este frente como un campo de experimentación y reflexión, y donde se dinamice el conocimiento por parte de los operadores jurídicos de estos materiales, atendiendo no solo al texto normativo sino, especialmente, a la doctrina interpretativa y explicativa de los mismos. A su vez, es importante que esta perspectiva sea compartida y coordinada en el propio espacio europeo, desde el ETUI hasta otros sindicatos europeos más implicados en el seguimiento de este proceso degradatorio de los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores como consecuencia de la aplicación de políticas neoliberales como respuesta a la Gran Crisis en la que estamos inmersos.  


Saludos
Rodrigo González Fernández
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#RSE #MINERIA Mineras Lomas Bayas y Molymet ganan el Premio Responsabilidad Social Sofofa-Capital 2013

Mineras Lomas Bayas y Molymet ganan el Premio Responsabilidad Social Sofofa-Capital 2013

La edición 2013 del "Premio Responsabilidad Social Sofofa-Capital" fue otorgado a las empresas mineras Lomas Bayas y Molymet, en la categoría Grandes Empresas (ventas anuales superiores a UF 100.00), mientras que en la categoría PYME el galardón recayó en la empresa familiar Pulmahue, que comercializa soportes, accesorios y pedestales para televisores con la marca comercial "Artimet".

Para postular, las empresas debieron responder un formulario adjunto a las bases que tiene como objetivo evidenciar el entendimiento de la RSE por parte de las firmas. En su desarrollo se consideraron tres elementos del modelo piramidal: respeto a normativas y leyes, gestión responsable del negocio y la gestión comunitaria, incluyendo además los principios declarados por Sofofa con respecto a RSE. 

La entrega de estas distinciones se realizará el próximo jueves 20 de marzo, durante una ceremonia en Sofofa, con la presencia de autoridades empresariales y de gobierno. 

Las ganadoras


Imagen foto_00000004Minera Lomas Bayas: Dedicada a la explotación, a rajo abierto, de un yacimiento de óxidos de cobre en pleno Desierto de Atacama. Esta empresa ha desarrollado políticas y códigos para regir la conducta, evitar la corrupción y ampliar los canales de comunicación interna y con la comunidad. Asimismo, ha puesto en marcha políticas para el cuidado del medioambiente, programas de reforestación, preservación de flora y fauna, y la preservación de los recursos hídricos. 



Imagen foto_00000002Molymet: Empresa con presencia internacional, dedicada al tratamiento y procesamiento de molibdeno y productos asociados, los que se utilizan en diversas y múltiples actividades industriales. Ha desarrollado políticas para normar y cuidar las relaciones internas y externas, y la prevención de delitos como lavado de activos, financiamiento de terrorismo y cohecho, entre otras iniciativas.

Fuente:

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