sábado, febrero 16, 2008

Ley Nº 2594 Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Argentina

Ley Nº 2594  Balance de Responsabilidad Social y Ambiental

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley:


Artículo 1º- El objeto de la presente ley es la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, por parte de las organizaciones aquí comprendidas, a partir del diseño, desarrollo y puesta en servicio de sus políticas, planes, programas, proyectos y operaciones, de tal manera que tiendan al logro de metas y objetivos que sean social y ambientalmente sustentables.

Artículo 2: Para ello, se fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA), de acuerdo al siguiente detalle:

• A.- La presentación del BRSA será obligatoria para las empresas comprendidas en el Artículo 3º, párrafo primero.

• B.- También será obligatoria para aquellas empresas que voluntariamente deseen calificar y ser elegibles para los beneficios previstos en el Artículo 3º, párrafo segundo.

• C.- En el resto de los casos, la presentación del BRSA será voluntaria.

Artículo 3º- Deberán presentar su BRSA las empresas que cuenten con más de TRESCIENTOS (300) trabajadores y asimismo tengan una facturación que supere en el último año los valores indicados para medianas empresas en la resolución SEPyME Nº 675/2002.

También deberán presentarlo en forma previa las empresas que, de conformidad con la reglamentación de la presente, quieran acceder a los beneficios promocionales consistentes en:


• Puntajes adicionales en Licitaciones públicas,

• Facilidades de acceso a créditos superiores a determinado monto,

• Acceso a Programas de Micro emprendimientos,

• Fomento de Innovación Tecnológica.

• Otros que incorporen en el futuro por parte de la autoridad de aplicación.


Artículo 4º: Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la ley todas las organizaciones cuyo domicilio legal esté situado en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o desarrollen su actividad principal en la ciudad con al menos un año de actividad en la misma en el momento de vigencia de esta ley, ya sean privadas o estatales, nacionales o extranjeras
 

Artículo 5º: Los BRSA reflejará los procedimientos internos que serán aplicables por las mismas y que satisfagan requisitos de ser objetivos, concretos y mensurables, trazables y auditables. Una vez presentados al Gobierno de conformidad con la presente normativa, los BRSA serán públicos y de libre acceso por parte de la población.


Artículo 6º: En los casos previstos por el Artículo 2º, inciso b), a efectos de acceder a los beneficios previstos por el Artículo 3º, segundo párrafo, las organizaciones deberán haber presentado su BRSA al menos en el último año, en fecha que se deberá sincronizar y armonizar con la auditoria correspondiente al ejercicio económico vigente.


Artículo 7°- Para garantizar el cumplimiento de los mencionados requisitos, los BRSA estarán basados en indicadores diseñados de modo tal que permitan la objetiva valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera de las organizaciones. Dichos indicadores estarán basados en los aquí señalados, con la actualización que la autoridad de aplicación disponga conforme la evolución de los mismos y las prácticas que correspondan a la actividad del profesional a cargo de la elaboración del BRSA.


Artículo 8º: Los indicadores comprenderán los aspectos social, ambiental y económico financieros:


 El aspecto social se refiere a las relaciones de las organizaciones con sus empleados, la comunidad en la cual actúan, sus clientes, proveedores y otras organizaciones comunitarias, de manera tal que se busque y promueva el desarrollo sostenible del capital social y humano, en el ámbito de influencia de la actividad de las mismas.


 El aspecto ambiental abarca las interacciones con su entorno, las mismas deberán ser actividades compatibles con las regulaciones que rijan en los lugares de ubicación de sus instalaciones y de influencia de su accionar; posibilitando así la conservación del capital ecológico, como requisito inseparable de la sustentabilidad económica y financiera.


 El aspecto económico y financiero abarca el resultado de los indicadores de desempeño económicos y financieros que surjan de los informes y/o dictámenes presentados ante la Inspección General de Justicia o el Organismo de competencia y de la proyección de los flujos de cajas de aquellas.


Artículo 9º- La información mínima que la organización deberá indicar en el BRSA será los lineamientos e indicadores desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil) o bien el estándar inglés AA 1000 Accountability (del Institute of Social and Ethical Accountability), a elección de la organización, y sin perjuicio de las modificaciones, reemplazos y actualizaciones que la autoridad de aplicación implemente al respecto, para la mejor consecución de los fines buscados en la presente ley. 
Los términos enunciados para el Balance Social tienen carácter enunciativo, pudiendo las organizaciones ampliar la información mínima de los ítems expuestos de acuerdo a su discrecionalidad.


Artículo 10º- Las organizaciones que deseen o deban incorporarse a los beneficios de la presente ley deberán presentar a la autoridad de aplicación o al organismo que se determine, el BRSA mediante el trámite administrativo correspondiente el cual deberá contener al menos la siguiente información:


a) Razón social de la empresa,

b) Domicilio Legal,

c) Rubro,

d) Profesionales intervinientes en la confección del BRSA,


El organismo competente manejará un registro, de público acceso y disponible en página web del Gobierno de la Ciudad en donde se enuncien las organizaciones adheridas y se ponga en conocimiento los términos del BRSA.


Artículo 11º- La autoridad de aplicación podrá agrupar a las organizaciones de acuerdo a su tamaño (grandes o pequeñas), cantidad de sedes y su carácter público o privado.


Artículo 12: Se deberá asegurar una adecuada gestión y sistematización de la información relacionada con la presente ley, en especial el BRSA presentado por las organizaciones, la que será de carácter público y de libre acceso a la población en los términos de la ley 104 y 303. La autoridad de aplicación elaborará informes anuales en los cuales se divulguen los resultados de la gestión de la presente ley.


Artículo 13º- El BRSA será confeccionado por profesionales idóneos y matriculados en las áreas reservadas para sus respectivas especialidades. Para la presentación del BRSA se deberá certificar la firma del profesional actuante en el respectivo colegio o consejo profesional


Artículo 14º- El incumplimiento por parte de la empresa de la confección del Balance Social, en los casos de que sea legalmente obligatorio, o la obstrucción, falsedad, ocultamiento de información relevante queda tipificado como una infracción. Asimismo, se considerarán infracciones todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio de la presente ley. Todo funcionario y empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este artículo, es considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.


Artículo 15º- La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento para la impugnación de los BRSA, de acuerdo al procedimiento interno que establezca estipulando las causales de impugnación, plazos de sustanciación, organismos para la misma y recursos contra las resoluciones que se dicten. Sin perjuicio de ello, para el supuesto de que la autoridad de aplicación constate la ocurrencia de alguna de las causas de caducidad procederá en forma inmediata a arbitrar el procedimiento administrativo pertinente a los fines de suspender a la sumariada los beneficios previstos por esta ley.


Artículo 16º- Realizada una auditoría por parte del Gobierno de la Ciudad y en caso el dictamen del profesional interviniente concluyera que la empresa auditada no cumple con todos los requisitos previstos por la presente ley, automáticamente se dará inicio de oficio al procedimiento mencionado en el artículo anterior, el cual de comprobar las irregularidades detectadas causarán el cese de los beneficios que se hubieran otorgado conforme Artículo 3º., dándose de baja en el registro donde estaba inscripta, sin perjuicio de las actuaciones a que diere lugar de comprobarse alguna otra irregularidad.


Articulo 17º- El Ministerio de Producción será la autoridad de aplicación de la Ley, la que quedará facultada para dictar los actos administrativos y a suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con la Ley y su reglamentación. Asimismo, participará de un Comité de Enlace Intergubernamental involucrando a los Ministerios de Hacienda, Gestión Pública y Descentralización, Derechos Humanos y Sociales, y Planeamiento y Obras Públicas, con el objeto de evaluar la marcha de la ley y las acciones tendientes a su mejor implementación. Asimismo, la autoridad de aplicación podrá dar intervención a los respectivos Colegios y/o Consejos a los cuales pertenezcan los profesionales que confeccionarán los BRSA, de acuerdo a las actividades reservadas, a fin de dictar los actos reglamentarios que faciliten el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación


Artículo 18º- La autoridad de aplicación:

a) Vigilará la presentación de los BRSA de conformidad con el artículo 3ro. 
b) Llevará el control comparativo por períodos de los indicadores que establezcan las organizaciones 
c) Emitirá anualmente el informe sobre el grado de implementación de la leyes 
d) Podrá emitir certificado de presentación del BRSA en el período en curso.


Artículo 19º- Comuníquese CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
 
 


FUNDAMENTOS 
Señor Presidente:

La responsabilidad social promueve el compromiso de los diferentes actores sociales (empresarios, funcionarios públicos, ciudadanos) con el desarrollo del ser humano en un contexto de inclusión social y equidad. Surge a raíz de las desigualdades sociales y económicas, entre los países y dentro de cada uno de ellos1. 
La responsabilidad social empresaria parte del concepto de que las empresas son un instrumento de la sociedad con un rol preponderante en la construcción del contexto social y político, y que por ello poseen aparte de su propia responsabilidad en la creación de valor y de riqueza, una igual responsabilidad ineludible en una equitativa distribución de ese valor y de esa riqueza, al interior y al exterior de su organización, con especial consideración de los impactos sociales y ambientales que pueda provocar2. En este escenario, la sociedad civil debe estar atenta a las condiciones en las que operan las empresas que, por su importancia como generadoras de riqueza, empleo e innovación, se constituyen entonces en un actor imprescindible a la hora de pensar en estrategias que contribuyan al desarrollo sustentable. 
En este marco, es importante advertir que las grandes empresas, y particularmente las multinacionales, concentran cada vez más poder económico y político, a veces por encima de los propios Estados Nacionales (generando facturaciones anuales muy por encima del PBI de los países en desarrollo). 
Puede observarse que en el caso de las multinacionales, por su lógica global, a menudo tienden a comportarse de forma diferente en los países donde están radicadas las casas matrices a como se comportan las filiales radicadas en los países subdesarrollados.
 

Este fenómeno ha sido denominado doble estándar 3. Se pueden observar diferencias notorias en materia salarial, estabilidad laboral, reinversión de utilidades, preservación del medio ambiente, tratamiento al consumidor, políticas de recursos humanos, respeto por la ley en general, etc. Estos comportamientos fomentan y aprovechan la baja institucionalidad que padecen la mayoría de los países latinoamericanos, generando efectos nocivos en el fortalecimiento normativo institucional, que es imperioso revertir desde lo institucional y por otro lado desde la conducta de las organizaciones y su relación con la comunidad. 
Por otra parte, en el conjunto de las empresas, también es relevante el caso de las pequeñas y medianas (PYMES), las microempresas y las formas asociativas de producción, ya que, por su naturaleza y raíz social, tienen características potenciales para cumplir un rol protagónico en el impulso de la comunidad, la creación de empleo y la preservación del medio ambiente. Su situación de inferioridad con respecto a las grandes corporaciones y su dependencia de políticas de Estado que le permiten incorporar desarrollo técnico productivo, y acceso a financiamiento, no las eximen de la atención al gerenciamiento social responsable. En dicho sentido las diferencia y compromete al mejoramiento constante y al cumplimiento de pautas de responsabilidad social empresaria.


Finalmente, dentro de los principales roles del Estado se encuentran los de garantizar los derechos a los ciudadanos, promover el bienestar general, controlar, regular y fiscalizar las relaciones económicas, políticas y sociales, con el objetivo de asegurar el bien común y una distribución equitativa de la riqueza. En este sentido, el Estado debe promover y demandar de las empresas la aplicación de criterios de RSE en su gestión productiva y comercial, así como aplicar políticas públicas de defensa de la competencia que limiten la concentración de los mercados y sancionen las prácticas anticompetitivas. 
A su vez, en su condición de inversor y demandante de bienes y servicios (educación, salud, otros servicios básicos domiciliarios y para las empresas, infraestructura, defensa, etc.), el Estado es fundamental en el establecimiento de reglas de juego claras y transparentes en los procesos licitatorios y en todos los contratos y/o relaciones jurídicas que tenga con las empresas. En consecuencia, deberá ejercer también el rol de fiscalizador y regulador de aquellas que mantengan dichas relaciones con los organismos estatales, contribuyendo al fortalecimiento institucional que, como se señalara, aún es necesario en la región.


Al respecto, en el marco específico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como muchas otras grandes ciudades del país y del mundo, la misma enfrenta múltiples problemas derivados de procesos que son cada vez más difíciles de controlar.


Los comportamientos y actitudes de los diferentes actores sociales (personas, familias, organizaciones y hasta los mismos agentes de los gobiernos) muchas veces se convierten en factores causales ocasionando el agravamiento de esos problemas y contribuyendo de muy diversos modos a la creciente degradación de la calidad de vida. De no corregirse las tendencias actuales, no es difícil vislumbrar que hasta el mismo desarrollo sostenible de la Ciudad podría verse amenazado en un futuro no demasiado lejano. 
Se prevé entonces aquí la creación de beneficios que incidan en la promoción de comportamientos voluntarios. 
Comportamientos voluntarios que se basen y aprovechen la experiencia de otros países y organizaciones (como las normas AA 1000 Accountability del Institute of Social and Ethical Accountability; la norma SA 8000; los informes GRI y especialmente los indicadores elaborados por el IBASE y la Institución ETHOS (ambas de Brasil), cuyos contenidos son aptos para diagnosticar y gestionar en el ambiente de las empresas a través de informaciones relevantes indicadores de desempeño el punto de vista del rol de la organización en los aspectos social, económico y ambiental.


La ley prevé la reglamentación y reemplazo en el futuro de los indicadores elegidos que en el futuro las reemplacen y mejoren para la confección de balances social y ambientalmente sustentables. 
La presentación de un balance que mencione estos comportamientos será obligatorio para las empresas de elevada rentabilidad o cantidad de empleados, y voluntaria para quienes deseen acceder a ciertos beneficios y simplemente deseen sumarse a las finalidades de esta ley.


El proyecto contiene un aspecto vital para el efectivo ejercicio de esa responsabilidad ciudadana: el derecho a la información de los diferentes actores urbanos y la concomitante obligación de informar de los sectores tanto públicos como privadas que son los causales de los impactos sociales y ambientales más significativos y que potencialmente pueden tener consecuencias negativas para el conjunto de la Sociedad.


Estos principios son contestes con la remisión a procedimientos que acrediten transparencia y control. 
En definitiva, Señor Presidente, compartimos la convicción de que la corrección y mejora de muchos comportamientos inadecuados de los distintos sectores de su población podrá conseguirse a través de la paulatina aplicación de un conjunto orgánico de medidas de Responsabilidad Ciudadana de diferente índole, como las que propone este Proyecto de ley de forma que promuevan: 1) un cambio positivo de actitudes: educativas, de información pública, normas de adhesión voluntaria y medidas de mercado y 2) la eventual consideración de leyes supletorias y complementarias de cumplimiento obligatorio que pudieran establecerse. Se trata de ampliar el alcance y los contenidos en un balance de sostenibilidad socio ambiental, en forma conteste con la realidad socio económica actual de la ciudad. 
Por lo expuesto, Señor Presidente es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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