viernes, octubre 29, 2010

La normatificación de la RSE.¿Buena o mala? ¿Necesaria?

La normatificación de la RSE

¿Es preciso lanzar una ley que obligue a implantar la RSE en las empresas? ¿Extender las prácticas en RSE puede ayudar a salir antes de la crisis? ¿Es sostenible la RSE? Se trata de preguntas muy actuales que hoy cobran más relevancia si cabe con ocasión de la aprobación internacional de la ISO 26000 y la publicación en España del primer proyecto de Ley en materia de RSE.

José Ramón Moratalla Escudero, colaborador habitual del Centro para Empresas y Profesionales de Microsoft.

Resumen

La Responsabilidad Social de las Empresas, como paradigma de gestión empresarial, supone una metodología o código de funcionamiento interno de las organizaciones (las empresas) que tiene por objeto fomentar la asunción voluntaria y perdurable en el tiempo de responsabilidades con el mercado, su entorno y la sociedad en general, más allá de las generalmente exigidas en el marco legal al que se ven sujetas en el ejercicio habitual de sus actividades.

¿Puede la RSE ayudarnos a salir de la crisis? Es ésta, una pregunta, que hoy día se viene planteando en el seno de muchas organizaciones. Más aún cuando se acaba de dar a conocer dos significativas noticias, que por esperadas, no dejan por ello de sorprendernos por su trascendencia en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas o Corporativa (RSE, RSC).

Por una parte, se trata de la aprobación de la norma ISO 26000 o Guía de Responsabilidad Social que por fin verá la luz y será publicada en breve tras el parto de seis años y ocho reuniones multilaterales desarrolladas (se inició con las sesiones celebradas en Salvador de Bahía y Bangkok en 2005, continuando con las de Lisboa en 2006, Sydney y Viena en 2007, Santiago de Chile en 2008, Québec en 2009 y la recientemente culminada de Copenhague 2010). Por otra, ya en el ámbito doméstico nacional, asistimos a la publicación del Proyecto de Ley (PLEY 27), de Responsabilidad Social de Extremadura (R.E. nº 16.999), en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura, nº 405, con fecha de 7 de septiembre del presente año, que viene a ser la primera norma oficial o de Derecho positivo que normatificará (permítanme el acrónimo "norma[morti] ficar") su práctica.

Hace 40 años, en 1970, el Premio Nóbel en Economía (1976), Milton Friedman, mantenía que "la única responsabilidad de la empresa a la que se debe no es otra que la de maximizar el beneficio con el único límite de la ley y las costumbres mercantiles", por lo que la idea de responsabilidad social de la empresa distaba mucho del sentido con el que hoy entendemos el fenómeno de la RSE y el desarrollo sostenible o, mejor dicho, por cuestión de matices de diccionario, digamos "sustentable".

Tuvo que ser con ocasión del informe socio-económico para la ONU de 1987 titulado Our Common Future, también conocido como Informe Brundtland -al ser elaborado por una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland- donde se utilizó por primera la expresión "desarrollo sostenible" siendo el detonante de inicio en la carrera hacia la RSE.

La Responsabilidad Social de las Empresas, como paradigma de gestión empresarial, supone una metodología o código de funcionamiento interno de las organizaciones (las empresas) que tiene por objeto fomentar la asunción voluntaria y perdurable en el tiempo de responsabilidades con el mercado, su entorno y la sociedad en general, más allá de las generalmente exigidas en el marco legal al que se ven sujetas en el ejercicio habitual de sus actividades.

La RSE se desenvuelve para su gestión a través de una normativa de estandarización. Algunas sencillas de implantar como la metodología internacionalmente extendida de la Global Reporting Initiative (GRI) que promueve las conocidas memorias de sustentabilidad a través de una guía que permite presentar reportes con los que poder informar, principalmente a sus stakeholders. También sencillas son la SGE 21 de Forética y la AA1000. Pero todas ellas, incluyendo también a la reciente ISO 26000, no dejan de ser unas meras herramientas de autodiagnóstico fundamentadas a modo de códigos internos de buenas intenciones, es decir, auténtica normativa holística. Es el gran debe o reproche que cabe hacerse a la ISO 26000, el de su carácter de norma no certificable, a diferencia de lo que ocurre con el resto de normas ISO (ejemplos la ISO 9001 de Gestión de la Calidad, o incluso la ISO 14001 de Gestión Ambiental).

Por otra parte la ISO 26000 es más compleja que las antes citadas. Su carácter transversal y el hecho de estar basada en siete áreas tan variadas como son el gobierno corporativo, los Derechos Humanos, las prácticas laborales, medio ambiente, prácticas justas de negocio, consumidores y desarrollo de la comunidad, dificultan su aplicación, máxime si además se pide la integración de programas de responsabilidad en estos ámbitos en las prácticas internas del día a día de las empresas.

Con todo ello la RSE no logra quitarse ese barniz de maquillaje que se le viene achacando desde diversos frentes. Barniz o enjuague, reprochan, con el que se adornan las organizaciones, más propio de planes tácticos corporativos de comunicación y marketing orientados a posicionarse en términos de reputación políticamente correcta y a engrosar con más capítulos panegíricos las memorias anuales que se entregan a los accionistas. Ahora bien, frente a la decepción de la pérdida de oportunidad que ha devenido con la sentida falta de certificación de la ISO 26000 tampoco sirve de consuelo irnos al otro extremo: convertir la RSE en Obligatoria (RSEO) como pretende el Proyecto Ley de Responsabilidad Social de las Empresas aprobado hace unas semanas por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Diríamos que estamos ante una auténtica contradictio in terminis (oxímoron), pues el carácter voluntario que preside la puesta en práctica en las organizaciones de la metodología de la RSE no debería admitir su regulación en clave de Derecho positivo. Norma, por cierto, que va mucho más allá de regular qué se ha de entender y qué no como RSE. Así, en este proyecto de ley no sólo se define el concento y elementos configuradores de la RSE de las empresas extremeñas, si no que además, se establecen los instrumentos de evaluación de la RSE y la verificación (auditorías) por entidades especializadas externas propiciando la calificación de "Empresa Responsable" por la Junta de Extremadura (gobierno regional) y su posterior inclusión en un registro creado al efecto. También se regulan los beneficios de las empresas extremeñas que sean calificadas como responsables, así como los premios a las mejores de ellas.

Con todo ello el proyecto de ley deja vislumbrar en el horizonte importantes problemas en tanto que el resto de Comunidades Autónomas (CCAA), siguiendo el ejemplo extremeño, pretendan dotarse también de su propia normativa en RSE (iniciando una auténtica carrera legislativa). ¿Se imaginan cuantos verificadores serán necesarios? ¿Y lo que costará a las empresas que operen en varias CCAA estar homologadas como socialmente responsable en dichas regiones? Esto sí que no es sostenible. Sin olvidar las incongruencias que pudieran darse en mil y un casos de posibles combinaciones. Por ejemplo, ser socialmente responsable en Extremadura, País Vasco y Murcia, pero no en Cataluña o La Rioja, etc, etc.

Ante este inminente riesgo de exceso regulatorio en el ámbito de la RSE, cabe plantearse si no sería más conveniente exigir y garantizar de una vez por todas, con la seriedad y responsabilidad debida, el cumplimiento real del vigente ordenamiento, cuyo cumplimiento marca el punto de partida de la RSE. Se trata de exigir el cumplimiento escrupuloso y pleno de la normativa laboral: La de accesibilidad arquitectónica, la urbanística, la de eficiencia en el consumo energético y de demás recursos, la de transparencia fiscal, financiera y contable, la de igualdad de género, la de conciliación de la vida laboral con la personal, la del respeto medioambiental, etc. ¿Por qué no exigir de una vez por todas la realización anual y sistemática de una auditoría sociolaboral a realizar en todas las empresas? Esto sí realmente serviría para definir la línea roja o punto de partida de las prácticas en RSE y, sin duda contribuiría a poner rumbo acertado con el que encarar la salida de la crisis.


Fuente:
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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