La OCDE aclara las responsabilidades de los bancos en materia de DD.HH.
La OCDE presenta una serie de cartas de expertos que explicitan las responsabilidades de los bancos y las entidades financieras en relación a los derechos humanos y los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos. Su publicación es motivada por la percepción de las entidades financieras de ser solo “indirectamente responsables" en estos temas debido a las características de su negocio.
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Este documento sirvió como material de referencia para la Sesión sobre conducta empresarial responsable en el Sector Financiero en el marco del Global Forum on Responsible Business Conduct realizado el junio pasado. Se trata de 3 cartas emitidas una por John Ruggie; otra por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; y una por Roel Nieuwenkamp, Presidente de las negociaciones sobre la actualización de las Directrices de la OCDE.
Las cartas datan de noviembre y diciembre de 2013, pero ahora han sido publicados por primera vez. La OCDE publica estos documentos debido a “la falta de claridad en la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE en el sector financiero” que revela la última investigación de mayo de 2013.
La investigación afirma que las "IF [instituciones financieras] se ven a sí mismas como relacionadas indirectamente con un impacto adverso de los derechos humanos a través de los servicios financieros que prestan a sus clientes." Para la OCDE el argumentar que son sólo "indirectamente responsables" a los impactos que financian, las IF intentan evadir cualquier responsabilidad de evitar, prevenir o mitigar dichos impactos.
En una de las cartas emitidas por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU deja en claro que los bancos "estaban equivocados en su interpretación”, y que "existe un vínculo (directo) entre los productos, servicios u operaciones de una empresa comercial y un impacto negativo de una relación de negocios, o no hay un vínculo alguno". Además, la carta deja claro que el vínculo directo puede surgir "a través de las relaciones de negocios [de una institución financiera] con empresas participadas, socios de proyectos, clientes y otras entidades."
Esto establece claramente que los bancos tienen responsabilidad, bajo las directrices de la OCDE y los Principios Rectores de la ONU, de prevenir o mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos causadas por sus empresas clientes.
Además, los bancos también pueden causar impactos en los derechos humanos a través de su financiación y de sus propias actividades, por ejemplo a través de la discriminación contra las mujeres o las minorías étnicas en sus disposiciones de contratación.
Las cartas dejan en claro que los bancos también pueden contribuir a los impactos negativos sobre los derechos humanos a través de su financiación. La distinción entre contribuir a causar impactos en los derechos humanos y estar directamente vinculados con estos impactos a través de una relación de negocios es importante, ya que determina lo que se espera de los bancos de acuerdo a las directrices de la OCDE y los Principios Rectores. Por ejemplo, cuando los bancos contribuyen a causar impactos negativos sobre los derechos humanos, las directrices de la OCDE y los Principios Rectores establecen que deben "establecer o cooperar en su rehabilitación a través de procesos legítimos". Cuando un banco no ha contribuido a que estos impactos, “la responsabilidad de respetar los derechos humanos no exige que la propia empresa prevea la rehabilitación, aunque puede tomar un papel en ello."
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